“Quisiera
solo precisar que la desvinculación del funcionario obedeció a una
decisión del servicio de Tesorería el año 2019, que días después decidió
reincorporarlo, rechazando el funcionario dicha opción e iniciando
acciones legales contra el mismo servicio. Cualquier otra inquietud creo
debiese ser dirigida a dicha institución, a la cual no pertenezco desde
hace varios meses”.
Con
estas palabras, el exdirector regional de la Tesorería General de la
República Jorge Altamirano se refirió ayer a la condena en contra de
este organismo por despido arbitrario, luego de un juicio entablado por
un exfuncionario.
Altamirano,
quien recientemente asumió como jefe de la División de Administración y
Finanzas del Gobierno Regional, respondió así a las consultas dirigidas
por este medio para referirse a este juicio.
Condena
Cabe
recordar que la sentencia fue dictada por la jueza Claudia Ortiz,
titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, el pasado 17
de julio.
El
dictamen establece que “se acoge la denuncia de vulneración de
derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don Juan
Carlos Castillo Ojeda, en contra de la Tesorería General de la
República, representada por Ximena Hernández Garrido, Tesorera General
de la República, y en contra de la Tesorería Regional de Punta Arenas,
representada por Jorge Altamirano Figueroa, Tesorero Regional de Punta
Arenas, ya individualizados, solo en cuanto se declara:
a)
Que el acto administrativo de no renovar la contratación del actor para
el año 2020 vulneró el derecho a la no discriminación arbitraria.
b)
Que conforme al artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, se dispone
como medida reparatoria que el demandado (la Tesorería) deberá solicitar
disculpas por escrito al trabajador por haber lesionado el derecho a la
honra y el derecho a la no discriminación arbitraria y a extender una
carta de recomendación, antecedentes que serán remitidos al domicilio
del trabajador por correo certificado y, además, por correo electrónico a
la casilla electrónica personal del demandante.
c)
Que se condena a la demandada a pagar la indemnización prevista en el
artículo 489, inciso tercero del Código del Trabajo por la suma de
$9.497.736.-, equivalente a ocho remuneraciones.
d)
Que se condena a la demandada al pago de una indemnización por daño
moral equivalente a $5.000.000.-, suma que devengará intereses y
reajustes que se indican en el considerando trigésimo.
Más antecedentes
Al
momento de su despido o no renovación de contrato, Juan Carlos Castillo
se desempeñaba como recaudador fiscal de la Tesorería General de la
República.
Entre los
argumentos que Castillo esgrimió en su defensa, al momento de su
despido, fue que sus resultados de cobro estaban dentro de la media de
los recaudadores de la región, en especial por operar él en comunas
alejadas de Punta Arenas.