Los argumentos del tribunal para absolver a abuela acusada de abuso sexual a su nieto

El
jueves pasado, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas decidió
absolver a la mujer de iniciales G. C. I. A., de 72 años,
quien estaba acusada de abusar sexualmente de su nieto.

Aunque
la acusación –presentada por el Programa de Representación Jurídica
“Tus Derechos”– señalaba que la mujer hizo tocaciones al menor cuando
tenía 4 años, los jueces estimaron que no existían las pruebas
suficientes para acreditar el hecho.

El
jurado presentó su sentencia el martes. Según el fallo, sí se pudo
establecer que, en fechas indeterminadas entre mayo y agosto del 2018,
el menor iba a pernoctar a la casa de su abuela, pues el padre vivía
ahí. Ahí, la mujer tocó sus genitales, pero sólo para ayudarlo mientras
hacía sus necesidades básicas y se bañaba.

“(Esa
tipo de contacto) No configura el delito de abuso sexual, por no
resultar acreditado una acción sexual en los términos del artículo 366
del Código Penal, esto es un acto de significación sexual y de
relevancia”, dice la sentencia.

A
partir de la declaración del menor, el jurado estableció que la abuela
solo tocó la zona genital del menor en el baño. Esto contradice a la
versión de la acusación, pues señalaba que el contacto ocurrió en otros
lugares de la vivienda.

El
tribunal también acogió el testimonio de una perito psicóloga, cuyo
trabajo concluye que el niño presenta criterios de credibilidad.

Uno
de los ejes de la argumentación de los querellantes fue el presunto
cambio de comportamiento en el menor, quien habría presentado conductas
“exacerbadas respecto de la sexualidad”. Según la perito psicóloga, ese
comportamiento no lo apreció cuando se entrevistó con el menor.

El voto disidente

El fallo absolutorio no fue unánime. El juez José Octavio Flores estimó que la acusada sí era culpable cometer abusos contra su nieto.

En
su justificación, el magistrado “advierte de las palabras del niño que
se trata de tocamientos en su zona íntima, diferentes de aquellos
propios de aseo o higiene u otros referidos solo a bromas o juegos”.

A partir del testimonio del menor, el magistrado notó una actitud “libidinosa o lascivas”.

Además,
su interpretación de la pericia levantada por la psicóloga fue distinta
a la de sus pares. “El profesional alude a que el relato del menor
guarda relación con hechos abusivos de la hechora hacia él”, dice
.

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