Por
resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la sociedad
ECCSA S.A –propietaria de Ripley– tendrá que pagar cerca de un millón de
pesos a una magallánica por venderle un comedor sin contar con stock
del mismo.
El
máximo tribunal magallánico confirmó lo resuelto por el Segundo Juzgado
de Policía Local de Punta Arenas, que ya había acogido la denuncia
infraccional y demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en
contra de la sociedad.
Los hechos
La
denunciante compró el comedor en junio de 2021 en la página web de
Ripley. Le costó casi 420 mil pesos con intereses incluidos. La
multitienda le informó que el producto
sería entregado en dos meses, pero como aún estaba la pandemia le
advirtieron que el despacho podía atrasarse hasta en una semana a la
fecha acordada.
El
tiempo transcurrió y del comedor no se supo nada. El 17 de agosto, la
clienta se acercó a la tienda para hablar con un supervisor, pero le
dijeron que debía seguir esperando. Un mes después se contactó con una
vendedora y le dijeron que no existía información de su compra en el
sistema de la tienda.
La usuaria obtuvo una respuesta de la
empresa luego de acudir al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
En esa instancia le informaron que la compra del comedor no se podía
concretar, pues no había stock del producto.
Se confirma la sentencia
Ripley
le ofreció la devolución de su dinero y una gift card de $80.000, pero
la clienta no aceptó la oferta. Dedujo una demanda civil para que le
pagaran $2.000.000 de pesos por daño moral y casi $420.000 por daño emergente.
El
pasado 13 de junio, el Primer Juzgado de Policía Local de Punta Arenas
acogió la denuncia y la demanda civil, dejando la indemnización por daño
moral en $600.000, además de la restitución del total pagado por el
comedor.
Según esa sentencia, Ripley “causó menoscabo a la querellante, ya que
no tendió a estándares mínimos de profesionalismo, ofertando un
producto inexistente, dilatando la entrega del mismo por casi tres
meses, cambiando la modalidad del mismo y no dando una solución
satisfactoria a la querellante”.
Descontentos
con el resultado, la empresa recurrió a la Corte de Punta Arenas para
que se revirtiera el fallo, pero no tuvieron éxito. En una decisión
unánime, la sala compuesta por la ministra Caroline Turner, ministra
Inés Recart y abogada integrante Carmen González, confirmó lo resuelto
en primera instancia, por lo que la empresa deberá pagar las sumas a la
usuaria.