Acusado
de tres delitos, un joven de 22 años que habría lanzado una bomba
“molotov” fue enjuiciado por hechos ocurridos durante estallido social.
El Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas lo absolvió por desórdenes
públicos, pero lo condenó por atentar contra un vehículo de Carabineros y
por traer consigo un arma cortopunzante en la vía pública.
Su
detención se produjo el 6 de marzo de 2020. Cuando se acercaba la
medianoche, una protesta en el centro de Punta Arenas se salía de
control. En la intersección de Mejicana con Bories los manifestantes
cortaron el tránsito y hacían rayados de pintura.
Un
carro lanzaaguas de Carabineros llegó al lugar para sofocar los
desmanes, pero fue recibido con piedras y palos. Entre los protestantes
salió el acusado, que vestía de negro y llevaba un casco blanco. Desde
la calzada arrojó una bomba “molotov” al dispositivo policial y acertó
en el costado derecho.
El joven
huyó por calle Bories, pero los funcionarios lo siguieron y le dieron
alcance. Entre sus ropas ocultaba un cuchillo de siete centímetros,
mientras que en su mochila portaba una botella con cloruro de sodio,
líquido inflamable y un guante de cuero.
La
Fiscalía lo acusó de infringir la Ley de Control de Armas por arrojar
la bomba artesanal, un delito que se castiga con cárcel efectiva.
También lo llevó a juicio por desórdenes públicos y porte de arma
cortopunzante, solicitando 541 días de prisión por cada ilícito.
Durante el juicio, los jueces escucharon el testimonio de funcionarios policiales y vieron fotografías del sitio del suceso. También analizaron las imágenes de los artefactos incautados.
Por
unanimidad, los magistrados lo condenaron por el cuchillo que
encontraron en su mochila. Sin embargo, en un fallo dividido
recalificaron la infracción a la Ley de Control de Armas y lo condenaron
por atentar contra vehículos motorizados en circulación.
Según
el abogado defensor del joven, Guillermo Ibacache, el tribunal
recalificó el delito porque no se estableció si los ingredientes de la
bomba “molotov” eran de libre acceso al público, uno de los requisitos
de la ley para sancionar la conducta.
“La
Fiscalía no realizó ninguna pericia para determinar si era combustible o
era un elemento químico, y en este último caso tenía que tratarse de un
elemento de libre venta al público. Si no se estableció cuál era el
elemento, mal podría saberse si era de libre de venta al público”,
explica el abogado.
Además,
los jueces absolvieron al acusado por el delito de desórdenes públicos.
Aunque deben justificar su decisión en la lectura de sentencia, el
defensor Ibacache explora una posible respuesta.
“La norma de los desórdenes
implica obstaculizar el tránsito, a la gente que hace barricadas cuando
va a protestar e impide el paso de los vehículos… Esa es la conducta
que está tipificada en esa norma, y esa conducta el señor no la realizó nunca”, dice.
Si
el tribunal reconoce la atenuante de irreprochable conducta anterior,
el imputado puede cumplir su condena –que se comunicará el próximo
martes– en libertad.