Accidentes y teletrabajo

Cada
día que avanza la pandemia, han salido nuevas ideas de como hacer más
llevadera su afectación. La televisión con variados programas infantiles
que entretienen de mejor manera a los más pequeños, otros orientados al
humor o la creatividad y también con repetidas novelas. Algunos diarios
han liberado sus publicaciones con el objetivo de mantenernos
informados. Pero este villano a afectado gravemente nuestro quehacer
diario, y en ello, a las empresas regionales, que han debido cerrar sus
puertas y tomar impensadas decisiones con sus trabajadores.

Otras,
sin embargo, han optado por adoptar una nueva modalidad de trabajo,
donde y en conjunto con cumplir lo señalado por la autoridad sanitaria,
de cuarentena primeramente y de extremar los cuidados personales en la
actualidad, han establecido el teletrabajo como una opción valida e
inteligente de mantener la relación laboral, facilitando a sus
dependientes el desarrollo de la actividad laboral desde su hogar.

Si
bien se ha presentado como un renacer en la prestación laboral, ello no
esta exento de particularidades, y como toda norma rápida se generan
espacios no regulados o carentes de definición jurídica, cuya
interpretación puede ser ambigua, o lisa y llanamente no consideradas,
quedando para la discusión lo planteado por  la autoridad, que a
señalado que si el colaborador sufre un accidente en su hogar durante el
horario de teletrabajo debe ser considerado como accidente laboral.

Sobre
ello, hasta el momento, no hay consenso respecto en qué casos se
estaría en lo uno o lo otro, sino que la autoridad y destacados juristas
del área laboral, solo han dicho que esto debe resolverse caso a caso.
Se pone como ejemplo que si uno se prepara café y se quema, seria
accidente del trabajo, porque eso es una actividad común en la jornada
laboral, pero si te caes en la ducha, no lo sería, porque no es parte de
la actividad normal del trabajo. Hasta este punto se ve relativamente
fácil distinguir una u otra situación, pero qué pasa si me caigo
mientras me dirijo a la cocina a preparar un café? o si me contagio
deCovid19 en la casa? o si me da un golpe de corriente mientras
trabajaba? ¿Qué sucede con el horario de teletrabajo si mi contrato
corresponde al Art 22? estos y otros miles de ejemplos podrían pasar por
la delgada línea entre un caso u otro, poniendo al empleador en
aprietos, ya que sin perjuicio de lo que pudiese llegar a decir la
mutualidad correspondiente, siempre existirá la posibilidad de
discutirlo en Tribunales.

Pero
la cuestión va más allá, uno podría preguntarse de quién es la
responsabilidad de la higiene y seguridad de los trabajadores? En casos
normales la respuesta sería que es del empleador, pero si se opta por el
teletrabajo, el empleador queda exento de cumplir con estas
obligaciones?. Que pasa si el empleador quiere prevenir y por tanto
quiere verificar  que el lugar destinado por el trabajador para cumplir
con sus obligaciones contractuales en el hogar es un lugar adecuado y se
niega a autorizarlo? lo puede obligar? lo puede despedir? lo puede
trasladar? En este caso puede ser traspasada la responsabilidad al
empleador  en caso de accidente?

Lo
que es cierto si, es que las obligaciones legales existen y de las
cuales el empleador no ha sido exceptuado, pero tampoco se han fijado
límites acotados a su responsabilidad, debiendo establecerse los
acuerdos mutuos que inviten a desarrollar, de la manera más adecuada, la
actividad laboral que el trabajador deba desarrollar conforme los
establecido en su contrato de trabajo.

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