Cárcel para los violadores: el ejemplo de Colombia

Antonia
Barra (QEPD) y su familia se merecen justicia, lo mismo que las otras 5
mujeres ysus correspondientes familias, las cuales fueron víctimas de
este depredador sexual. Eso es lo que dice la lógica y el sentido común.
Pero la dura realidades que a Martín Pradenas solo se le aplicó una
“cuarentena domiciliaria”, cuyo lugar es secreto (para que el niño pueda
dormir bien). Los hechos que rodean todo este proceso son macabros,
partiendo de la premisa de que este individuo es un reincidente, que
borro más de 14.000 fotos desde su computador días antes de los
peritajes, protegido por la mama, quien rompió su móvil, para luego
comprar otro y hacerse pasar por otra persona en el grupo “justicia para
Antonia”, que recibe la protección de otros anónimos personajes de la
política, defendido en tribunales por el mismo abogado que defendió a
Carabineros en los montajes en el caso Huracán, tribunales donde se
aplica inmediatamente la prisión preventiva si eres Mapuche.

Por
otra parte, la sociedad la tiene mucho más clara, protestas en todo el
país por el resultado de la primera etapa de este largo proceso
judicial, rechazo y funas permanentes en redes sociales y mujeres más
empoderadas y cohesionadas señalando claramente “no pararemos hasta que
se haga justicia para Antonia”. Para algunos puede ser “demasiado”, pero
resulta que ha pasado “demasiado” tiempo sin que la justicia haga su
pega.

Lo
que no se entiende es que quienes deben aplicar la justicia no lo
tengan tan claro, o de plano no tengan los elementos para hacerlo, y en
este punto es donde debemos preguntarnos ¿están dadas las condiciones
para que los violadores tengan penas efectivas?, ¿son nuestras leyes lo
suficientemente claras para aplicar justicia?. Los hechos dan cuenta de
que no es así. La prueba es que, si bien en julio del año pasado se
promulgó una ley que establece la imprescriptibilidad de los delitos
sexuales, esta no es retroactiva. Es decir, para todos los casos
ocurridos previo a esa fecha sigue rigiendo que el plazo de prescripción
de los casos se cuenta desde el momento en que la víctima cumple los 18
años.

Dos
de los casos por los que fue formalizado Pradenas fueron declarados
prescritos. La joven que denunció abuso sexual en 2014, su plazo de
prescripción fue en 2019, y lo mismo se dictó para la denuncia por los
abusos de 2010, donde el juez señaló que esta acción prescribió en 2017.
Para resolver esta situación no creo que debamos “inventarla rueda”,
porque en estos casos se permite “copiar”, y creo que no debemos ir muy
lejos para ello. En Colombia, el día miércoles de esta semana se
promulgó una reforma a la Constitución que impone la prisión perpetua
efectiva a violadores y asesinos de niños y adolescentes de hasta 17
años, enviando una señal clara a estos delincuentes.

Creo
que en Chilees perfectamente posible aplicar esta misma modificación en
nuestra Constitución, para proteger a las mujeres, niñas, niños y
adolescentes de nuestro país.

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