Corresponsabilidad parental y retorno seguro

La
normalidad a la que estábamos acostumbrados cambio, y es momento de dar
continuidad al desarrollo del país, con el Plan de Retorno Seguro, que
ha informado nuestro presidente Sebastián Piñera, el cual pretende
desarrollarse de manera gradual en todo el territorio nacional. Además
se debe tener en consideración que este Plan de Retorno Seguro, tiene
elementos de seguridad que deben estar establecidos antes y durante el
retorno a los espacios de trabajo, según los protocolos entregados por
parte de sanidad. Resulta difícil tomar la decisión cuando existe tanta
incertidumbre ante esta Pandemia, la cual no da tregua y que no solo ha
tenido consecuencias en la salud de la humanidad, sino que además ha
afectado nuestra interacción tanto con nuestro entorno externo como con
el más cercano que son nuestros familiares. Podría referirme a muchos
puntos que tienen relación con este Plan de Retorno Seguro, pero quiero
hablar de la corresponsabilidad parental, en el sentido de que existen
muchas interrogantes con respecto a quién debería quedarse en la casa,
cuando ambos padres tienen un trabajo remunerado fuera del hogar, por lo
cual ante la necesidad de retornar, comienzan los análisis sobre quién
se quedara a cargo de los hijos, y al no existir una red de apoyo
familiar, o una institución educativa que permita el resguardo de los
hijos cuando ambos padres trabajan y que dada la crisis sanitaria se han
suspendido las clases, comienza la preocupación sobre quién de los dos
debe “ceder” ante esta necesidad que debe ser resuelta.  Aquí la
corresponsabilidad parental hace su entrada, ya que a partir de la
ratificación por parte de Chile en 1990 de la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, que se incorpora a nuestra legislación, y con
la Ley N°20.680 del año 2013 se consagra directa y expresamente en
nuestra normativa nacional, por lo que la ley consigna sobre la
definición de esta corresponsabilidad parental es que; “el principio por
el cual ambos padres, vivan juntos o separados puedan participar de
forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los
hijas e hijas”. Dicho lo anterior se debe buscar el mecanismo tanto
familiar como desde el empleador para que ambos padres puedan
desarrollar el trabajo por el cual fueron contratados y que permite un
desarrollo tanto personal como familiar y que además moviliza la
economía de un país que depende de las contribuciones de cada uno de los
ciudadanos y las empresas que se encuentran en el territorio para poder
ejecutar políticas públicas que empujen a un país al desarrollo en
todos sus ámbitos.

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