El Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Franco Andrés Millar Mora a la pena de cinco años de reclusión menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, causando la muerte de Camila Andrea Toro Muñoz. El fatal atropello se registró el 30 de diciembre de 2025 en la capital regional.
Junto a la pena principal, el fallo impuso la inhabilitación absoluta para cargos públicos durante el periodo de la condena, el pago de una multa de 21 UTM, la suspensión de la licencia de conducir por 60 meses y el comiso del vehículo involucrado. Por otra parte, la resolución absolvió al imputado del delito de no dar cuenta del accidente ni prestar auxilio a la víctima.
Pena sustitutiva y mantención de prisión preventiva
Por voto de mayoría, los magistrados le otorgaron a Millar Mora la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por un lapso de cinco años, bajo la supervisión de un plan de intervención de Gendarmería y programas de formación. Tras el fallo, la defensa solicitó rebajar la prisión preventiva a arresto domiciliario, petición que fue denegada por el tribunal al no encontrarse la sentencia firme y ejecutoriada.
El defensor público Paulo González manifestó conformidad con el tramo de la pena impuesta: “La calificación jurídica que nosotros nunca discutimos y que se aceptó desde un principio fue precisamente esta, que nos llevaba a penas que podrían andar en lo que hoy día se dictó, que son cinco años con beneficio de libertad vigilada intensiva”. Sin embargo, el jurista lamentó la mantención de la medida cautelar y adelantó que evaluarán acciones para modificarla.
Voto disidente y posible apelación de la Fiscalía
La concesión de la libertad vigilada contó con el voto minoritario de la magistrada Constanza Sutter, quien sostuvo que no correspondía otorgar una segunda atenuante de colaboración sustancial ni conceder el beneficio sustitutivo.
En sus argumentos, la jueza enfatizó que el condenado privó de la vida a una mujer joven y trabajadora, operaba habitualmente vehículos sin haber intentado obtener licencia y expuso al riesgo a un acompañante al momento del impacto, concluyendo que no existen garantías para una reinserción eficaz en libertad.
Respaldado por esta fundamentación, el fiscal Fernando Dobson confirmó que la Fiscalía analizará recurrir ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo legal de cinco días: “La magistrada Constanza Sutter fue bastante contundente en explicar los motivos por los cuales consideraba que debía ser una pena de cumplimiento efectivo”.