Tal
como han reflejado las estadísticas del INE en los últimos días,
Magallanes presenta una tasa de desempleo superior al 7%, sin contar a
los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de suspensión del
empleo, respecto de los cuales según se ha informado por diversos medios
de comunicación, muchas empresas optarán por despedirlos, una vez
cesado el acuerdo, incrementando aun mas la cesantía.
Esta
situación deja en claro que se han estado redactando miles de
finiquitos en los últimos meses, pero no todos saben que prestaciones
realmente se pueden descontar.
En este caso me referiré a los descuentos más usuales, llámese aporte de seguro de cesantía del empleador y prestamos internos.
Respecto
al seguro de cesantía, debe tenerse claro que este descuento solo
procede en el caso de que el despido no sea declarado injustificado por
un Tribunal, es decir, si usted es despedido por necesidades de la
empresa, es altamente probable que el despido no sea justificado, y
usted pueda recurrir ala justicia a reclamar además del reintegro del
monto descontado del AFC, el recargo del 30% de su indemnización por
años de servicio (ejemplo, tenia 1 año de servicio, le pagaban 1 millón,
tiene derecho a sus vacaciones, aviso previo, al pago del año de
servicio, a 300 mil pesos equivalentes al 30% de la indemnización por
años de servicio (1), al reintegro del monto descontado del seguro de
cesantía, mas las costas de la causa). Si la empresa no demuestra que su
despido realmente fue necesario (lo cual deberá estar extremadamente
justificado en la carta), lo que según mi experiencia, nunca ha
ocurrido, bastará estar bien asesorado, para que el juicio siempre
termine en condena contra la empresa, incluso si usted considera que los
juicios se demoran cada vez mas, eso no obsta a que su ex empleador se
acerque a negociar una vez presentada la demanda, con el objeto de no
pagar íntegramente lo condenado sumado a los costos de abogados, por lo
cual es probable que reciba gran parte del pago, sin siquiera tramitar
el juicio completamente.
En
relación con los prestamos internos, los Tribunales Superiores de
justicia han determinado, que no corresponde imputar a las
indemnizaciones que reciba el trabajador el monto de un préstamo
interno, aun cuando conste en un pagaré, ya que la naturaleza de la
obligación es civil y no laboral, debiendo el empleador cobrarlo en sede
civil y no en el finiquito. Esta declaración solo se puede obtener a
través del Tribunal, pero existe certeza de que así será. Respecto al
futuro cobro civil del pagaré y riesgo de futura demanda como amenaza,
en mi experiencia los empleadores generalmente no lo hacen, ya que los
costos judiciales son tan altos, que les sale “más a cuenta” “tirarlo” a
perdida que perseguir el pago.
Para
poder obtener el reintegro de esos descuentos e indemnizaciones en
Tribunales, usted debe reservarse dichos derechos en su finiquito, con
una glosa escrita de puño y letra al dorso del documento que diga por
ejemplo: “Me reservo el derecho a reclamar en Tribunales el despido
injustificado, el recargo del 30% por años de servicios, el aviso
previo, las vacaciones -o días no utilizados, horas extras, descuento de
AFC y descuentos por prestamos internos.”, de no hacerlo en dicha
oportunidad, pierde el derecho a “pataleo”. Si el empleador se niega a
aceptar la reserva, usted debe dirigirse a la Inspección del Trabajo y
presentar el debido reclamo, se citará a usted y al empleador a un
comparendo en la unidad de conciliación de del Trabajo, en donde el
funcionario fiscalizador solicitará a entregue una serie de documentos
que acreditan la relación laboral, los comprobantes de remuneraciones,
de vacaciones, cotizaciones previsionales y el finiquito en triplicado,
instando al empleador a su pago inmediatamente, momento en el cual usted
debe hacer la reserva que indico mas arriba como ejemplo. Cabe señalar
que el empleador esta obligado a pagar el finiquito en un plazo máximo
de 10 días hábiles (si no lo paga, o no exhibe la documentación se le
aplicaran multas a la empresa). Con dicha acta, usted puede recurrir a
un abogado especializado y demandar lo restante en Tribunales.