Hace
casi un año, el 16 de mayo de 2019 entró en vigencia la ley 21.131
conocida como ”pago a 30 días”. Con ella se intentó poner fin a una
mala práctica por la cual las grandes compañías y el Estado,
aprovechando su posición privilegiada, tendían a posponer los pagos por
bienes y servicios, obteniendo de esta forma líneas de crédito a costa
de sus proveedores.
Se
buscaba favorecer la posición de las PYMES frente a actores más
potentes en el mercado, pero finalmente se hizo aplicable a toda empresa
que emita y/o reciba facturas.
La
dispuso un plazo máximo de 30días desde la recepción de la factura para
su pago; sin perjuicio de lo cual de común acuerdo – y por escrito-
entre proveedor y comprador se puede establecer un plazo mayor siempre
que ello no constituya abuso para el acreedor, debiendo el acuerdo
inscribirse en un registro que llevará el Ministerio de Economía para
este objeto, ello dentro de cinco días hábiles desde su celebración, por
vía electrónica.
En
cuanto a la aplicación del plazo legal para el pago, el máximo será
de 60 días, hasta los 24 primeros meses desde la publicación de la Ley,
esto es hasta 17 de enero del 2021, momento en el cual se reducirá a 30
días.
Se
estableció la ineficacia de las cláusulas que intenten demorar
indebidamente el pago de la factura, señalando especialmente las
siguientes: 1) Aquellas que otorguen al comprador la facultad de dejar
sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato; 2) aquellas que
contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan quitar al
vendedor el derecho de resarcirse de los incumplimientos del vendedor;
3)aquellas que establezcan intereses por no pago, inferiores a los que
se establecen legalmente; y 4) aquellas que establezcan un plazo de pago
contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
Como sanción se estableció la mora y el recargo de un interés legal, más la obligación de pago de una comisión fija equivalente al 1% del monto adeudado.
El
Estado y sus órganos, están exceptuados de los plazos de pago
anteriormente señalados y conforme a ello, para el pago de las facturas
de servicios públicos afectos a las normas de la Ley de Compras
Públicas, se puede establecer en las bases de licitación respectivas un
término de hasta 60 días corridos, ello por en motivos fundados.
Desde
el 7 de abril reciente, la implementación inicial de un portal por
parte del Servicio de Tesorerías, llamado “#PagoOportuno” busca hacer
efectivo el pago efectivo a los proveedores del Estado, dentro del plazo
de 30 días,
A
un año de su publicación, nos corresponde cuestionar la efectividad de
estas normas, pues en la práctica, tanto el estado como los privados no
están cumpliendo los plazos legales.
El
efecto deponer al deudor en mora y el recargo de intereses que
establece la ley, no ha resultado un aliciente al cumplimiento,
debilitando – por lo liviano de las sanciones- la norma. Abogamos por
una revisión de la misma, en el sentido de entender que el comercio
justo y el flujo de liquidez para las PYMES es un bien social que debe cuidarse, tanto como se cuidan otros elementos esenciales del mercado como lo es la libre competencia.
Quizás,
el establecimiento de atribuciones sancionatorias al Ministerio de
Economía o a una repartición de su dependencia, a la que queden sujetos
tanto los compradores del sector público y privado sea una buena forma
de dar cuerpo a este anhelo.
En
el intertanto, los abogados tenemos la misión de ser efectivos en el
cobro de estas facturas, y dar fórmulas de liquidez y apoyo a los
clientes, pero por sobre todo de darles la confianza que se pueden
exigir sus derechos, sin importar si el deudor es un privado o un órgano
público, pues nadie está por encima de la ley.