El Rewe, que invocó Celestino Córdova, como un rito ancestral en el cual deseaba comunicarse con los suyos en una ceremonia sagrada, ha costado caro al Gobierno, algo más que una yunta de bueyes, a poco andar se demostró que el hombre fuerte no es un titán y que las decisiones fundamentales las sigue tomando el Presidente de la República. En realidad no es el derecho a la vida lo que se cautela, sino que la precaria estabilidad política en la Araucanía y no empeorar la imagen política en materia de derechos humanos. Esta decisión aplica en forma inédita el Convenio Nº 169, de 2 de octubre de 2008, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que en su artículo 9, señala: “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”. A su vez, el artículo 10, indica: “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. El pueblo mapuche no tiene un sistema codificado que establezca cuáles son sus sanciones para el delito de homicidio o los métodos que empleaban para sancionar los delitos cometidos por sus miembros, más bien se regían por los principios básicos de otras sociedades primitivas, la venganza y el arreglo o composición. O sea, el Rewe, no se posiciona con claridad como un método alternativo de cumplimiento de una sanción o de reprimir el delito, sino que como un ritual de sanación que poca y escasa relación tiene con el delito cometido o con el cumplimiento de un pena alternativa de libertad, por lo que más bien se presenta como una forma de presión que ha tenido éxito torciendo y doblando la mano de un Gobierno que no ha sabido resolver la crisis de la Araucanía, haciendo respetar el Estado de Derecho, respecto de todos sus habitantes, máxime en un caso en que la víctima no es mapuche sino que un ciudadano que no tiene esas cultura ni observa sus costumbres. Este precedente abre un forado que instaura nuevas incertidumbres en la administración de justicia en la Araucanía, si se considera la influencia que puede tener en las causas futuras la costumbre como fuente del derecho penal, dado que La ‘ley indígena’ Nº 19.253 del año 1993, señala en su Art 54: “La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que esta no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará como antecedente para la aplicación de una eximente o atenuante de responsabilidad. Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, por un informe pericial”. De tal forma, el sistema de derecho penal incorpora a la costumbre indígena en el elemento de culpabilidad del delito -nulla poena sine culpa-, en el sentido de que no resulta legítimo castigar al sujeto que no se encontraba en condiciones de representarse lo ilícito de su conducta, vale decir, consciencia de ilicitud. El Rewe, importa ceder espacios ante la aplicación de una práctica ancestral respecto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, es un agrave revés político, para quienes presumían de hacer prevalecer el Estado de Derecho, máxime en un delito en que fue víctima un ciudadano chileno no indígena. Ante un conflicto de esta magnitud no parece justificado que la ley ceda ante una costumbre que poca o ninguna relación parece tener con el derecho penal o las normas sobre cumplimiento de la pena. Esta pelea la gano un duro y no fue el Ministro del Interior.