Irresponsabilidad sanitaria: todos somos víctimas

Partamos
esta “conversación” diciendo que cuando hablamos de víctimas, estamos
hablando de aquellos que soportan un daño o un perjuicio causado por la
conducta de otro o de un hecho generado por las fuerzas de la
naturaleza.

En
los tiempos de catástrofe sanitaria en que nos encontramos, es
interesante preguntarse ¿los ciudadanos somos víctimas o no de las
conductas socialmente irresponsables y altamente dañinas que hemos
vistos estas últimas semanas en el país?.

Cuando
hablamos de conductas irresponsables, nos referimos, entre otras, a la
organización de fiestas clandestinas, los bares que funcionan en
secreto, las empresas que no respetan las normas sanitarias especiales
para COVID-19 o las reuniones religiosas encubiertas, todas acciones con
aptitud para generar contagios masivos, que finalmente se concretan en
brotes o rebrotes (cuando se había podido aplanar la curva), todo lo
cual se traduce finalmente en medidas como cuarentenas obligatorias,
restricciones al comercio y a la vida diaria, además, un abrumante gasto
fiscal.

Preguntarse
si somos o no víctimas de estas conductas es relevante porque
dependiendo de la respuesta que demos a esa pregunta dependerá si
tenemos o no el derecho a intervenir penalmente – por medio de una
querella- para buscar sanción de los autores de estas infracciones ya
sea como colaboradores de la Fiscalía o el Gobierno o incluso en forma
independiente de ellos.

En
el código procesal penal chileno se ha definido como víctima al
“ofendido” por un delito. A su vez, el Tribunal Constitucional ha
planteado la idea que los ofendidos por un delito son afectados en
derechos e intereses de carácter penal y que el proceso penal es la vía
para tutelarlos (sentencia rolN° 815-07).

En
tal sentido, en nuestra modesta opinión, frente a un delito de peligro
como lo es aquel que sanciona la infracción de las ordenes de la
autoridad sanitaria, todos aquellos que vemos afectadas nuestras vidas
cotidianas, nuestras fuentes de ingresos o en el caso más relevante la
salud o la vida de los seres que amamos, somos afectados penalmente por
esas conductas injustificadamente negligentes o temerarias y tenemos el
derecho a la tutela penal de nuestros intereses por medio de una
querella penal.

Ahora,
estamos conscientes que una actuación procesal de decenas o cientos de
personas, puede generar un desorden y atraso en la gestión de la
investigación y proceso penal, sin embargo, dicha objeción puede
resultar a través de la gestión de estos intereses colectivos por medio
de ONG´s o comunidad organizada, fundaciones de derechos ciudadanos o
abogados que planificadamente representen a los ciudadanos en estas
instancias.

Es
hora de mostrar que las autoridades no están solas, que esta es una
tragedia que efectivamente nos afecta a todos y que como ciudadanos
estamos dispuestos no solo a obedecer y cuidarnos, sino que también a
colaborar con las autoridades para lograr el castigo de los
irresponsables. Se debe destacar que la Constitución reconoce
expresamente el derecho a la acción al ofendido, el que surge como una
garantía trascendente para compensar a la víctima de la prohibición y
eventual sanción a la auto tutela de sus derechos.

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