Las nuevas indicaciones aprobadas al Estatuto Antártico

No
deja de sorprender la forma en que Chile aborda los temas de futuro,
gracias a nuevas indicaciones propuestas este año y como reacción ala
política institucional Argentina respecto de su demarcación de la
Plataforma Continental Extendida, el Congreso Nacional Chileno modificó
en buena manera el artículo 2do del Estatuto Antártico el cual será
promulgado por su S.E. el Presidente Sebastián Piñera en la forma que
sigue:


Artículo 2.- Territorio Chileno Antártico. Forman la Antártica Chilena o
Territorio Chileno Antártico todas las tierras, islas, islotes,
arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer,
existentes dentro de los límites del casquete constituido por los
meridianos53º longitud Oeste de Greenwich y 90º longitud Oeste de
Greenwich, conforme lo dispuso el decreto supremo N° 1.747, de 1940, del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, forman la Antártica
Chilena o Territorio Chileno Antártico las barreras de hielo, el mar
territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la
plataforma continental, la plataforma continental extendida y todos los
espacios marítimos que le correspondan de conformidad con el Derecho
Internacional. El Territorio Chileno Antártico corresponde a una zona
fronteriza para todos los efectos legales, sin perjuicio de la
aplicación de los principios y normas del Sistema del Tratado
Antártico.”

La
negrilla son las últimas indicaciones aprobadas por ambas Cámaras el
presente año, y que sostiene como una declaración de la voluntad
soberana de Chile en cuanto a reconocer como parte de su territorio la
existencia de una plataforma continental (fondo marino) y de la
plataforma continental extendida, más allá del mar territorial adyacente
a las costas antárticas chilenas.

Esta
declaración no es menor por que es un acto de soberanía, el cual se
ejerce sobre un vacío del Tratado Antártico el cual no contempló el
fondo del lecho marino más allá del mar territorial, plataforma
continental y plataforma continental extendida conceptos nuevos
establecidos en la Convención del Mar de 1982 en sus artículos 76 y
siguientes posteriores a la suscripción del Tratado Antártico.

Ahora
bien eso no significa que la tarea este hecha, toda vez que la
Convención de Derecho del Mar de 1982señala:  “El Estado ribereño
presentará información sobre los límites de la plataforma continental
más allá de las 200millas marinas contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la
Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida de
conformidad con el Anexo II sobre la base de una representación
geográfica equitativa. La Comisión hará recomendaciones a los Estados
ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los
límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la
plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales
recomendaciones serán definitivos y obligatorios. El Estado ribereño
depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas cartas
e información pertinente, incluidos datos geodésicos, que describan de
modo permanente el límite exterior de su plataforma continental. El
Secretario General les dará la debida publicidad”

Luego
mientras Chile no presente el Informe Definitivo de Límites, Chile NO
tiene delimitada su plataforma continental extendida en la Antártica, y
por ende aún sus límites no son definitivos ni obligatorios.

Por
otro lado el hecho que la Argentina haya involucrado a la ONU en la
delimitación de plataformas continentales extendidas en la Antártica es
un riesgo para los 7 países reclamantes y para sí misma por que
involucra conceptos, doctrinas y decisiones multinacionales bajo el
paralelo 60° Sur afectando la soberanía del  Sistema del Tratad
o
Antártico en favor del Derecho del Mar en lo que respecta al fondo
marino del Oceáno Antártico y por ende entrega poder de decisión a un
organismo del cual la Argentina no tiene la preponderancia ni la
relevancia como sí lo tiene en el Sistema del Tratado Antártico al ser
la Argentina parte de los 12 países firmantes y uno de los 7
reclamantes, forzando al resto de los países originales del STA a
involucrar al sistema de la CONVEMAR en la delimitación de sus
reclamaciones en el fondo marino antártico.

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