Está claro que el mundo
no será el mismo después de que superemos la Pandemia, especialmente en
el modo en como se desenvolverán las relaciones laborales producto de la
crisis económica y el desempleo.
Con
mayor frecuencia he visto como las empresas buscan reformularse para
poder cumplir con las exigencias sanitarias, con el fin de evitar
contagios masivos y por ende el cierre temporal de su actividad. Esto se
ha traducido en la formalización del teletrabajo para los cargos
administrativos y la extensión de la jornada laboral, mediante la
creación de turnos rotativos de 24 horas para mantener el
distanciamiento de los trabajadores, con jornadas diurnas, vespertinas y
nocturnas.
Si
bien podría entenderse que esto favorece la empleabilidad, puede ir en
directo desmedro de la salud de los trabajadores. No es ajeno a la
realidad actual, que el numero de licencias medicas por estrés están
aumentando, lo cual crea un circulo vicioso en donde juega la
productividad versus la calidad de vida.
En
estos tiempos en donde se requiere tener trabajo, es muy difícil que
alguien rehúse a un trabajo por estar sujeto a esta modalidad o a turnos
de noche no estipulados en el contrato, la problemática se presentará
si esto continua una vez que todo vuelva a la normalidad.
¿Será
justo para el trabajador continuar trabajando desde su casa? ¿Tendrá
derecho a solicitar su reincorporación a las dependencias de la empresa?
¿Podrá solicitar que se le reintegre a un turno diurno o vespertino,
como era antes del estado de catástrofe?
En
términos laborales, podríamos decir que si el anexo firmado estableció
un plazo o una condición, habrá que estarse a lo suscrito para poder
exigir el cumplimiento del contrato de trabajo. ¿Pero que pasa si no se
firmó ningún anexo? ¿O el empleador quiere hacer firmar un nuevo anexo
para mantener la situación como permanente?
En
el caso que no se haya firmado ningún anexo, ya la situación es
irregular, corriendo el empleador el riesgo de ser infraccionado por la
Inspección del Trabajo. En el segundo caso, el contrato de trabajo solo
se puede modificar (salvo algunas excepciones) de mutuo acuerdo entre
las partes, por lo que no se podría obligar al trabajador a aceptar
condiciones distintas alas pactadas en el contrato original.
El
problema es y será siempre, que la empresa preferirá como ya he visto
actualmente, por despedir a los trabajadores antes de respetar sus
derechos (en el caso de no querer firmar un nuevo anexo) , lo cual
atenta directamente con los principios básicos del derecho del trabajo.
Ante eso, lamentablemente, solo queda demandar el despido injustificado y
tratar de obtener un recargo del 30% sobre la indemnización por años de
servicio, lo cual pasa a ser un remedio más que una solución a la
problemática de fondo, que es la precarización del empleo en Chile.
Veo
con mucho temor los futuros anuncios de las nuevas reglas entre
empresas y trabajadores que se han anunciado, esperemos que busquen
proteger la salud y la integridad de los trabajadores y no tiendan a
desmejorar aun mas la situación en la que hoy en día se encuentran.