Ley Cholito: daños a terceros

Con mucha pena leí el día de ayer la lamentable noticia de que un cachorro de raza Pitbull había atacado a un niño de 11 años, quién resultó con heridas que requirieron de intervención quirúrgica, siendo atendido de Urgencia en el Hospital Clínico de Magallanes.
En mi caso personal este tema me trae sentimientos encontrados, por una parte tenemos como familia 5 perritos y por otro lado, soy padre de dos niños pequeños, por lo que en mi opinión, la estigmatización de ciertas razas es un discurso injusto, ya que como muchos dueños de canes saben, el comportamiento de un perro, independiente de la raza, depende única y exclusivamente de la educación, cariño y cuidado que reciba en su etapa de cachorro -y adulta- y agrego, dependiendo de las características de la raza (de trabajo, compañía, pastoreo, etc.) se deben tener ciertos cuidados especiales, principalmente en aquellos perritos que requieren de mucho ejercicio o gasto de energía para controlar su ansiedad. En el caso del Pitbull, quienes somos “doglovers” habrán visto la serie del encantador de perros, César Millán, quien precisamente ayuda a rehabilitar canes con su compañero de trabajo, un pitbull llamado “Daddy”.
Dicho esto, según vi en la noticia, el perrito se encontraba sin bozal y correa, y además se ignoraba si se encontraba con el programa de vacunas al día, lo cual es desde ya un incumplimiento a los términos de la ley.
La dictación de la ley “cholito”, cuyo nombre radica en memoria de un perro del sector comercial de Patronato a quien le fue propinada una golpiza que le causó la muerte, regula muchos aspectos, como por ejemplo la obligación de registro de los canes, la obligación de los criaderos de vender animales esterilizados, la sanción al maltrato animal, y en el caso que comento, “adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro”, de lo que deviene la responsabilidad civil y penal del dueño o poseedor de un perro que haya causado daños a terceros. También hay que señalar que también asume responsabilidad civil la persona que tenga a su cuidado el animal al momento de los daños, aunque no sea dueño o poseedor, siendo esta responsabilidad subsidiaria, es decir, sólo se hace efectiva en la medida en que no se pueda obtener la reparación del daño del principalmente responsable (dueño o poseedor). Respecto de la responsabilidad civil, esta ley dispone que el dueño o poseedor “responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal”. Es decir, que, tratándose de mascotas reguladas por esta ley, la responsabilidad surgiría “siempre”, haya o no culpa. A esto, cabe añadir que, la mascota calificada de animal “potencialmente peligroso” será considerado “un animal fiero para todos los efectos legales”, lo que hace aplicable la normativa del Código Civil, que consagra justamente la responsabilidad respecto de un “animal fiero”, que indica que si el daño es causado por “un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio”, debe responder la persona que “lo tenga”, aunque no pueda imputársele culpa o negligencia: “y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído”. A esto debemos sumar las responsabilidades penales que recaen en el dueño del animal respecto de las lesiones que se produzcan a terceros, lo que puede ser sancionado incluso con pena de reclusión. En resumen, no por el descuido de un tercero debemos estigmatizar a nuestros compañeros perrunos, por lo que debemos velar como comunidad es que al ser testigos de situaciones de incumplimiento de las normas de cuidado (en este caso bozal y correa), hacer la denuncia respectiva a Carabineros y esperar que la autoridad fiscalice. De todos nosotros depende que estas situaciones no vuelvan a ocurrir, porque el día de mañana se puede tratar de nosotros o de algún ser querido.

Contenido relacionado

Envíanos tu denuncia o información AVISOS ECONÓMICOS