Dentro de mi recorrido matutino por los periódicos regionales y nacionales, encontré un interesante artículo en el Mercurio Legal, que hacia alusión al caso de un paciente que por una enfermedad grave ingresa a un hospital, el cual a su parecer no cuenta con los profesionales adecuados, ni estos con la experiencia ni implementación suficiente para atender su dolencia, sumado a otros casos que habían terminado con la muerte del paciente, razón por la cual decide trasladarse por sus propios medios a una clínica privada, en la cual es tratado y estabilizado, recuperándose. El problema radica en que dicho paciente, quiso hacer efectiva la ley de Urgencias en su segunda atención, petición que fue rechazada por la Superintendencia de Salud, en orden a que ni el paciente había ingresado al segundo establecimiento (Clínica) en una situación de urgencia, ni había sido trasladado a dicho lugar por orden del otro establecimiento de salud, ni tampoco se había podido constatar que en el primer establecimiento (Hospital) no existían las condiciones para darle la atención de urgencia. Ahora lo interesante para estos efectos, es entender que comprende la Ley de Urgencias Médicas y sus efectos. El artículo 3 del Decreto Supremo N° 369, del año 1986, del Ministerio de Salud define la atención médica de emergencia o urgencia como “toda prestación o conjunto de prestaciones que sean otorgadas, en atención cerrada o ambulatoria, a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia hasta que se encuentre estabilizada”. A su vez, la Ley de Urgencia es una normativa asociada a la necesidad de una atención inmediata e impostergable para el paciente, por lo cual ningún establecimiento de salud puede negar la atención requerida, en caso de riesgo vital o secuela funcional grave. Tampoco puede exigir un cheque, pagaré o cualquier tipo de documento o dinero en efectivo como requisito para ser atendido. Cuando el paciente se encuentra estabilizado, él o su representante, pueden elegir una de las siguientes opciones para continuar su atención: a. Modalidad Red de Isapres: Es para aquellos pacientes están afiliados a una Isapre. Un representante del paciente deberá dirigirse a una sucursal de su Isapre, presentando el Certificado de Estabilización, para recibir orientación sobre la opción más conveniente según el Plan de Salud del paciente, para continuar la atención hospitalaria en el establecimiento de salud que forme parte de la red de la Isapre del paciente. b. Modalidad Institucional Fonasa: Para los pacientes afiliados a Fonasa, una vez estabilizado el paciente, éste o su representante deberá informar que continuarán con la atención institucional, siendo informado respecto del establecimiento de salud al que será derivado para continuar su atención hospitalaria. c. Modalidad Libre Elección: El paciente elige libremente el establecimiento de salud en el que continuará su atención. Si el paciente decide ser trasladado, deberá indicarlo a su médico tratante. Tanto Fonasa como las Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando al paciente la parte que corresponde (copago). Se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave. El afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la Isapre o Fonasa, según sea el caso. De esa manera, el afiliado puede financiar el copago del valor de las prestaciones desde el ingreso hasta la estabilización del paciente. El préstamo -otorgado por Fonasa o Isapre- se podrá pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada.