El
29 de mayo se publicó en el Diario Oficial la nueva ley que obliga a
los bancos a responder por los delitos que se cometan con las tarjetas
de crédito, los fraudes en transacciones electrónicas que conlleven
cargos, abonos, giros en cuentas corrientes, cuentas de depósito a la
vista o cuentas de provisión de fondos o tarjetas de pago.
La
nueva Ley entrega más responsabilidades a la banca frente a fraudes,
establece que el “emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o
la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones
reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del
reclamo, cuando el monto total reclamado sea igualo inferior a 35 UF”,
lo cual es equivalente a $1 millón de pesos.
Por
otra parte, si lo defraudado es superior a 35 UF, “el emisor tendrá
siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o
ejercer acciones legales, debiendo notificar al usuario la decisión que
adopte”.
En
caso de que la entidad bancaria presente dentro de cinco días hábiles
antecedentes que demuestran la existencia de dolo o culpa grave por
parte del usuario, el emisor podrá presentar acciones legales ante el
juez de Policía Local. En caso de que no existan pruebas de
responsabilidad del cliente, el banco tendrá que devolver el dinero
retenido, reajustado con tasa de interés máxima, mas la costas de la
causa.
Si
bien, el usuario debe informar de inmediato al banco cuando se produzca
un delito de este tipo, se estableció un límite de 120 días corridos
como plazo máximo para que el cliente se percate del hecho y haga el
reclamo correspondiente, pero el cliente tendrá la responsabilidad, de
dar aviso oportuno y bloquear las tarjetas de crédito que se hayan
utilizado para cometer delitos.
En los casos en que el usuario desconozca
haber autorizado una operación, será el banco el que deberá probar que
esta fue autorizada por el usuario. De esta forma, el solo registro de
las operaciones no bastará para demostrar que esta fue autorizada por el
usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido.
Sumado
a esto, quedará prohibido que los bancos obliguen a los clientes
contratar algún tipo de seguro para resguardar su dinero, durante los
primeros 120 días.
Dicho esto, ¿que pasará con las acciones que tienen los consumidores por el fraude en sus cuentas? ¿Tendrán derecho a demandar?
Estos
cuestionamientos, y muchos más que surgirán en el futuro, nos dejan en
la incertidumbre de como se pronunciarán los tribunales de justicia.
Si
el Banco nos demanda y no se prueba el dolo o culpa, ¿deberemos esperar
a que se resuelva dicha contienda antes de poder ejercer acciones
dirigidas a perseguir multas e indemnizaciones? ¿O podremos demandar
coetaneamente ya que el objeto del juicio es distinto?
Son
muchos los vacios que dejó esta ley, y es probable que las primeras
discusiones sean arduas, mientras los Tribunales no establezcan un
criterio sobre todas estas materias. Lo importante es que al estar
frente a uno de estos fraudes, los consumidores sean asesorados por
profesionales expertos en la materia, con el fin de que no pierdan el
ejercicio de sus derechos por falta de conocimiento del profesional que
asuma el caso.