Lo público y lo privado

La huida del Derecho administrativo por parte de la Administración pública, esta presente desde los años ochenta en todo el proceso de privatizaciones del sector público, que supuso un cambio radical en la forma en que se concebía la  satisfacción de las necesidades públicas. Esto significó que la prestación de servicios vitales para la comunidad, se abrió a normas de derecho privado, en que está permitido todo aquellos que no está prohibido, en detrimento de las normas de derecho administrativo en que se puede hacer sólo aquello que la ley permite.   Esto importó un cambio de paradigma político, que no se detuvo en lo administrativo, sino que cambio la cultura y configuró a toda una generación que confió en la plena autonomía de la voluntad.
La aparición de una serie de entes con una finalidad pública, sometidos en gran o principal medida al derecho privado, supone que la Administración acoge fórmulas organizativas y de funcionamiento tomadas del derecho privado, lo cual tiene consecuencias importantes respecto a las garantías y derechos de los administrados, de los trabajadores y de quienes gestionan. Chile, fue pionero en desarrollar diversas modalidades de gestión en cementerios, educación, salud, pensiones y hasta la prestación de servicios básicos.
Este fenómeno que es propio de la contratación de bienes y servicios, se extendió a la contratación de trabajadores, donde se impuso el régimen laboral a quienes en realidad cumplían una función pública, todo un sector de trabajadores que quedó en una suerte de limbo jurídico, sin la plenitud de los derechos laborales y sin la inamovilidad y beneficios del derecho estatutario, pero con la cultura y formación del funcionario público, esto permitió que se perciba como un abuso la libre contratación, cuando en realidad estaba dentro de las reglas del juego y era la clave maestra del sistema.
Esta tendencia, hoy viene de vuelta y surge  la tentación a ver detrás de cada institución, creada en ese tiempo, la mano de la Administración, denunciándose la supuesta corrupción de las corporaciones municipales de educación y otras instituciones en Puerto Natales, Punta Arenas y Valparaíso, entre otras, donde se pesquisan actuaciones que hace apenas unos años estaban en el ámbito de lo permitido y no de lo prohibido.
Un  adecuado análisis y comprensión de estos fenómenos, importa exigir un mayor grado de claridad de nuestros legisladores, menos demagogia y un mayor grado de certeza al momento del denuncio y de desatar toda suerte de caza de brujas.  Quienes denuncian al alcalde Jorge Sharp, hoy en Valparaíso, o los contratos en Puerto Natales, mantuvieron por más de tres décadas las normas que permitían la libre apropiación y disposición de la subvención educacional como ingreso propio por la prestación del servicio.  Esta era la llave al lucro, a cambio de permitir el desarrollo del sector y propiciar una mayor cobertura del servicio, lo que fue una necesidad de la época, que muchos apreciamos, reconocimos y valoramos.   
Al cambiar el modelo proscribiendo el lucro y limitando el uso de los recursos públicos exclusivamente a fines educacionales que ahora define y permite la ley, se provocó un cambio sin anestesia ni transición, sin marcha blanca, que ha generado toda suerte de resacas en trabajadores antiguos que hoy no han logrado asumir el cambio.
La transición supone, un entendimiento, acerca de cuál será la presencia de la Administración en la prestación del servicio público, en sus relaciones con los administrados y en el régimen de responsabilidades, así como respecto de los derechos de los trabajadores. Estas son las materias que deben estar presente en el debate constitucional, sin hacer una precipitada caza de brujas en contra de las personas e instituciones ni en Valparaíso ni en Puerto Natales, antes de tiempo en forma prematura y tendenciosa.
Un cambio de Constitución es una oportunidad para establecer una nueva forma de relación con la Administración, que ésta defina las formas de gestión en la prestación del servicio público, sin fundamentalismos que vulneren la seguridad jurídica y la paz social, que es el fin último del derecho.

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