Sin
duda que la crisis social por la que atraviesa Chile y la pandemia, han
afectado el diario vivir, cambió nuestra cotidianidad de forma más que
transitoria, yo diría permanente por un buen tiempo.
En
parte estamos todos viviendo lo que poblaciones vivieron durante la
segunda guerra mundial o en las violentas guerras civiles en España,
Vietnam y ahora la interminable guerra en Siria, de forma mucho más
amena al confort occidental.
Los
Casquetes urbanos siguen violentados, los edificios quemados siguen con
hollín en el centro, los cajeros siguen sin funcionar, kioskos
cerrados, muchas vitrinas con aviso de “Se vende” o “Se arrienda”, las
filas para acceder a un banco, Notarías, Registro Civil, Supermercados,
controladas por fuerzas militares que se esfuerzan por tener un trato
ameno, los procedimientos sanitarios, los niños en casa sin poder
acceder a un aula intentando concentrarse en clases por teleconferencia
Zoom o ciscoweb, en suma muchos cambios que se avizoraban para solo
meses, se están advirtiendo que llegaron para quedarse pasado el año.
Esto requiere mucha paciencia del ciudadano a pie, criterio y adaptación de parte de todos incluyendo autoridades.
Una
de las instituciones más afectadas en este escenario han sido las
Iglesias, las cuales tienen por función fundamental el ejercicio libre
de los cultos religiosos, derecho garantizado en el artículo 18 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Artículo 19 N° 6
de la Constitución Política de la República de Chile.
Así lo entendió la
Corte de Apelaciones de Concepción que esta semana falló en favor de 4
pastores Evangélicos que habían sido incluso detenidos por celebrar
cultos cumpliendo las estrictas medidas sanitarias y concentrando menos
de 50 personas acorde a lo que exige la Resolución Exenta N° 341/2020
del Ministerio de Salud. Con esto, la detención de los pastores por
realizar reuniones en la localidad de Hualpén fue declaradas ilegales.
En este sentido si bien como parte de la nueva cotidianidad actividades
comerciales, recreativas y religiosas se han limitado, tal limitación
no puede llegar al punto de prohibir dichas actividades per sé
vulnerando en su esencia el ejercicio de un derecho fundamental como lo es el ejercicio libre de cultos.
El
Fallo de la Corte señala que: “los actos de la Seremi de Salud por
intentar prohibir los cultos son ilegales y arbitrarios”, además ordena
“a todas las policías que no pueden seguir su persecución u
hostigamiento en contra de los pastores evangélicos”.
Por lo que en este momento,
las iglesias quedan en un escenario de poder realizar sus cultos con
tranquilidad, claramente respetando las estrictas normativas sanitarias,
especialmente lo que dice relación al uso obligatorio de mascarillas,
distanciamiento social y la cantidad de personas que no pueden superar
el número 49 (participantes) por culto.
Es
de esperar que en Magallanes las autoridades tengan presente este
razonamiento para la correcta aplicación de la Resolución Exenta
341/2020del Ministerio de Salud, el cual sigue la línea de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución N° 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”