En
octubre próximo está programada la realización del plebiscito para
decidir si el país se aboca o no, a la tarea de redactar otra
Constitución Política, partiendo desde cero. Más allá de analizar si es
estrictamente necesario realizar tan magna tarea, hemos visto recién que
el actual Congreso Nacional modificó la Constitución Política mediante
un gran acuerdo, alcanzando con facilidad los quórum exigidos, lo que
demuestra palmariamente que sí es posible introducirle modificaciones
importantes a la actual Constitución. Este hecho viene a demostrar una
vez más todas las falsedades que se han venido repitiendo majaderamente,
respecto de que no es posible modificar la actual Constitución, lo que
sí se pudo en virtud de un gran acuerdo nacional.
Ahora,
hechos totalmente nuevos y que no estaban sobre la mesa han sobrevenido
al acuerdo alcanzado en noviembre del año pasado. Hechos que por ser de
gran entidad, no pueden ni deben soslayarse, y no estaban presentes
cuando se pactó el plebiscito: la severa crisis económica y la pandemia
del covid19. Estos hechos que estamos hoy padeciendo, seguirán afectando
gravemente al país en octubre próximo.
Desde
el punto de vista jurídico, cuando dos personas contratan y
posteriormente las condiciones que se tuvieron en vista para acordar un
asunto determinado, varían sustancialmente, la parte afectada por el
cambio de situación, puede recurrir para
excusarse del cumplimiento del contrato, a la figura jurídica de la
fuerza mayor o caso fortuito, que la ley lo define como “el imprevisto a
que no es posible resistir” (artículo 45 del Código Civil chileno, de
general aplicación). Qué duda cabe que la pandemia es un imprevisto, que
además es irresistible, es decir, no es posible evitar. Como derivada
de la pandemia, llegó la profunda crisis económica que estamos viviendo,
otro caso de imprevisto irresistible. Luego, las condiciones que se
tuvieron en cuenta en noviembre del año pasado, para pactar el
plebiscito constitucional, han variado radicalmente.
Otra
figura jurídica aplicable es la denominada “teoría de la imprevisión”,
que puede llevar a la revisión de un contrato cuando para una de las
partes se ha vuelto excesivamente oneroso su cumplimiento, circunstancia
no prevista al momento de firmar el contrato respectivo. Si bien en
Chile se ha querido evitar su aplicación, existe como teoría jurídica a
la que acudir en caso de un cambio oneroso de circunstancias.
La
Buena Fe en la ejecución de lo pactado es otro principio jurídico
aplicable, puesto que si varían sustancialmente las circunstancias que
se tuvieron en vista para contratar, debiera realizarse una modificación
al contrato respectivo, sea en cuanto al plazo o modo de cumplimiento, por ejemplo.
La
pandemia estará presente en Chile en octubre venidero, con su estela de
altos contagios, por la facilidad de transmisión que presenta.
Cualquiera sea la forma en que se autorice a votar, habrá una alta
movilidad en un tiempo breve, lo que aumenta significativamente la
posibilidad de contagio.
La
crisis económica, que hace altamente irresponsable e insensible frente a
la angustiante necesidad económica de muchísimos y demasiados de
chilenos, gastar millones de pesos y dólares en una actividad
eminentemente política, que sólo beneficiará a unos pocos.
Finalmente,
la violencia que puede estar presente para esos días, es otro cambio
sustancial a las condiciones en que se previó el plebiscito, que hoy, ya
está en ruinas por estas circunstancias.