Este 25 de octubre el desafío no es solamente ganar con el Apruebo, sino que también tenemos la misión de que triunfe la Convención Constitucional y creo que es pertinente precisar ciertas diferencias relevantes que tiene esta opción, respecto de la Comisión Mixta. El plebiscito no hay que darlo por ganado y, menos aún, la votación del organismo competente, que es algo donde todavía la ciudadanía presenta algunas dudas sobre cómo está conformado cada uno. Veamos.
Si se aprueba la Convención Constitucional tendrá 155 integrantes, todos electos por la ciudadanía, mientras que la Convención Mixta tendrá 172, de los cuales sólo 86 serían electos por la ciudadanía, mientras que el resto serán parlamentarios y parlamentarias. Pero, además, la Convención Constitucional será 100% electa por la gente, mientras que la Mixta sólo será de un 50%, ya que la otra mitad tendríamos que designarlas las y los parlamentarios.
¿Y el financiamiento? Si se impone la Convención Constitucional, todos quienes la integren percibirán una remuneración bruta de $2,5 millones. En el caso de la Convención Mixta, los convencionales electos por la ciudadanía percibirán los mismos $2,5 millones, mientras que los parlamentarios mantendrían su actual remuneración, produciéndose una asimetría que, considero, no sería adecuada.
Respecto a la Paridad, que ha sido un tema relevante en la discusión pública, en el caso de la Convención Constitucional se aplicará al 100% de los electos, en cambio en el caso de la opción Mixta, sólo al 50% de las personas elegidas por la ciudadanía, ya que el resto los designaría el Parlamento. Otro punto a favor de la Convención Constitucional es que sus integrantes tienen inhabilidad de postular a cualquier cargo hasta un año después de terminada la Convención, en cambio, en el caso de la Mixta, esa inhabilidad no existe.
Si se impone la Convención Constitucional, sus integrantes estarán totalmente dedicados a la Nueva Constitución, mientras que, en el caso de la Convención Mixta, las y los parlamentarios tendrían que seguir desarrollando su labor en el Congreso y, a la vez, abocarse a la Constitución, es decir, no habría dedicación exclusiva.
Finalmente, la Convención Constitucional recoge el espíritu más profundo del proceso constituyente, que es el de una ciudadanía más empoderada y con participación más efectiva, mientras que la Convención Mixta reduce estas posibilidades debido a la designación que haría el Parlamento para conformar el 50% del órgano constituyente. Creo que los argumentos a favor de la Convención Constitucional son evidentes y notorios. Ahora lo que corresponde es que nos cuidemos entre todos para ir a votar de manera segura y con una gran participación.