Como
es sabido, muchos de nuestros compatriotas han sido victimas de una
retención injustificada de su 10% por parte de las AFPs, lo que ha
derivado en que muchos de ellos se encuentren entrampados en una
vorágine burocrática para poder aclarar su situación particular, en
orden a que no son deudores de pensiones alimenticias.
A
mediados de la semana pasada, la vocera y ministra de la Corte Suprema,
Gloria Ana Chevesich, informaba que los tribunales de familia ya habían
decretado cerca de 300 mil retenciones, lo que significaba un gran
esfuerzo de jueces y funcionarios, teniendo en consideración, decía, que
“diariamente se están presentando cinco mil solicitudes de retención de
fondos en los tribunales”.
Por
esta situación acontecida, el Poder Judicial ha salido al paso, y ha
ofrecido una serie de mecanismos que permitirán a los afectados poder
solucionar a la brevedad estos errores, como por ejemplo error en el RUT
o en el nombre de la persona a la cual se le retuvo dinero, o porque se
desconoce la razón de la retención, habilitando un call center 2
24977041- 2 24977042 – 224977043- 2 24977044- 2 24977046 (La atención es
de 8:00 a 17:00 horas de Santiago), también se puede visitar la pagina
pjud.cl y buscar el numero del juzgado de la ciudad que lleva la
supuesta causa para hacer las consultas pertinentes y para los mas
avezados presentando un escrito en la oficina judicial virtual de
la causa en que supuestamente se le retuvo su dinero de manera
injustificada. Lo que aconseja el Poder Judicial, es no concurrir
presencialmente a los Juzgados de Familia, sino que utilizar estos
medios que se han puesto a disposición del público.
Así
también se han impartido nuevas instrucciones para las AFPs, en orden a
que la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras
para que consulten de manera obligatoria a quienes soliciten el retiro
de fondos si mantienen deudas impagas por alimentos ordenadas por los
tribunales, lo que aplicará también para quienes ya ingresaron sus
peticiones y no hicieron declaración de dicha deuda y cuyo pago de todo o
parte del retiro de fondos se encuentre pendiente.
Lo
anterior, y en una opinión meramente personal, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles de la administradora de fondos de pensiones
si se acredita que dicha retención obedeció a su negligencia, y quede
ello se han causado perjuicios acreditables para el cotizante, lo que
por cierto deberá ser dirimido por la justicia.