Soluciones a la retención injustificada del 10%

Como
es sabido, muchos de nuestros compatriotas han sido victimas de una
retención injustificada de su 10% por parte de las AFPs, lo que ha
derivado en que muchos de ellos se encuentren entrampados en una
vorágine burocrática para poder aclarar su situación particular, en
orden a que no son deudores de pensiones alimenticias.

A
mediados de la semana pasada, la vocera y ministra de la Corte Suprema,
Gloria Ana Chevesich, informaba que los tribunales de familia ya habían
decretado cerca de 300 mil retenciones, lo que significaba un gran
esfuerzo de jueces y funcionarios, teniendo en consideración, decía, que
“diariamente se están presentando cinco mil solicitudes de retención de
fondos en los tribunales”.

Por
esta situación acontecida, el Poder Judicial ha salido al paso, y ha
ofrecido una serie de mecanismos que permitirán a los afectados poder
solucionar a la brevedad estos errores, como por ejemplo error en el RUT
o en el nombre de la persona a la cual se le retuvo dinero, o porque se
desconoce la razón de la retención, habilitando un call center 2
24977041- 2 24977042 – 224977043- 2 24977044- 2 24977046 (La atención es
de 8:00 a 17:00 horas de Santiago), también se puede visitar la pagina
pjud.cl y buscar el numero del juzgado de la ciudad que lleva la
supuesta causa para hacer las consultas pertinentes y para los mas
avezados presentando un escrito en la oficina judicial virtual d
e
la causa en que supuestamente se le retuvo su dinero de manera
injustificada. Lo que aconseja el Poder Judicial, es no concurrir
presencialmente a los Juzgados de Familia, sino que utilizar estos
medios que se han puesto a disposición del público.

Así
también se han impartido nuevas instrucciones para las AFPs, en orden a
que la Superintendencia de Pensiones instruyó a las administradoras
para que consulten de manera obligatoria a quienes soliciten el retiro
de fondos si mantienen deudas impagas por alimentos ordenadas por los
tribunales, lo que aplicará también para quienes ya ingresaron sus
peticiones y no hicieron declaración de dicha deuda y cuyo pago de todo o
parte del retiro de fondos se encuentre pendiente.

Lo
anterior, y en una opinión meramente personal, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles de la administradora de fondos de pensio
nes
si se acredita que dicha retención obedeció a su negligencia, y quede
ello se han causado perjuicios acreditables para el cotizante, lo que
por cierto deberá ser dirimido por la justicia.

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