En
fallo unánime, el17 de junio de 2020, la Corte Suprema rechazó el
recurso de casación y confirmó la sentencia que desestimó la demanda de
indemnización de perjuicios deducida en contra de pastor evangélico por
supuestas declaraciones injuriosas que habría emitido en contra del
Movimiento de Liberación e Integración Homosexual (Movilh).
La
resolución indicó que la sentencia de la Corte de Apelaciones que
rechazó la demanda fundado en que de la trascripción textual de la
alocución efectuada por el demandado, éste no dijo que el ‘MOVILH
promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la
derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que
tal derogación, en concepto del demandado señor Nieto, implicaría
negativas consecuencias para adolescentes desvalidos, expresando,
enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse
erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son
óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que
llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a
sus ideas’.
Luego,
señala el fallo recurrido que el discurso no tuvo por objeto denostar o
difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del
Código Penal. Finalmente, concluyen los sentenciadores que en la especie
no existe ilicitud alguna pues el demandado sólo hizo uso de su derecho
a la libertad de expresión sin que se observe en sus dichos un ataque
injurioso a la demandante. Añade el fallo que los sentenciadores
declaran que el demandado persona natural no ha cometido ningún delito o
cuasidelito civil y la persona jurídica demandada, a través de sus
personeros, ‘no ha desplegado conducta alguna que pueda considerarse
ilícita y que haya causado daño a la actora, limitándose a practicar su
culto en forma pública de acuerdo a la Constitución Política de la
República, culto compuesto por dogmas, creencias y tradiciones que se
podrán o no compartir, pero que están cubiertas por el manto jurídico de
la libertad religiosa’. Aclara la pagina web Diarioconstitucional.cl
La
lógica del fallo de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de
Santiago, esconden un silogismo muy bueno para la Democracia y la
Libertad de Expresión, de opinión y de derecho a la información,
consistente en que si usted pretende opinar sobre temas públicos, si
pretende influir en la generación de las leyes que mandan, prohíben y
permiten a todos los ciudadanos de la república, Usted debe soportar el
escrutinio público de aquellos que no estarán de acuerdo con vuestras
ideas o propuestas.
Se
ha reafirmado así un principio básico de la Democracia que el MOVILH y
muchos representantes de la diversidad sexual y también por cierto la
generación millennial que pulula por las calles no quiere aceptar,
consistente que si quieren participar de la Democracia deben soportar la
oposición, deben soportar la opinión divergente, deben aceptar que no
todo el mundo aceptará sus ideas y por tanto habrá lucha política con
las armas de la argumentación, la oralidad, y no escudarse en
hipersensibilidades victimizándose para imponer a los demás su forma de
pensar.
Agregar que el
Pastor Javier Soto pese a haber expresado un hecho cierto sobre la
situación de Rolando Jiménez del año 1994 cuando votó a favor de la
incorporación de NAMBLA en el ILGA (encontra de lo acordado por el
MOVILH en su momento) acusándolo de defensor de pedófilos, fue malamente
condenado a la luz de la sapiencia de este fallo. Por lo que se este
fallo marca un cambio a favor de la Libertad de Opinión, de Expresión y
de Información.