Ante
la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se interpuso un recurso de
protección firmado por 74 estudiantes de la Universidad de Magallanes
(Umag), cuya acción está dirigida en contra del establecimiento de
educación superior, representada en este caso por el rector Juan Oyarzo
Pérez, y en el cual se está solicitando que se suspenda la realización
del segundo semestre académico, además de que la casa de estudios
proporcione equipos computacionales y garantice redes inalámbricas
idóneas al plan de estudio vigente, considerando a los alumnos que viven
en zonas extremas sin acceso a redes inalámbricas. Asimismo, que se
adapte y flexibilice la carga académica a la modalidad virtual y que se
disponga la rebaja de aranceles universitarios y la congelación de las
becas.
Según
se expresa en el documento, la transformación de la actividad académica
que fue comunicada el pasado lunes 16 de marzo y que se ha mantenido
durante todo el año, se realizaría de conformidad a “las especificidades
de cada disciplina y programa”, considerando que en las distintas
unidades académicas “la sala de clases ha sido reemplazada -simplemente-
por un computador. De las especificidades disciplinarias y la adhesión
al programa, no hay más que su mera enunciación”.
En
este sentido, se acusa que los efectos de esta medida, cuya vigencia
subsiste hasta la actualidad, han impactado sustancialmente a los más de
4.800 alumnos de la Umag, sin que hasta le fecha la misma haya adoptado
medidas tendientes a cautelar la integridad de la salud de los alumnos
ni proporcionado los medios materiales idóneos para tal transformación
de la actividad académica.
“Lo
indicado altera unilateralmente el contrato de servicios de educación
superior que nos une a la recurrida, ocasionando una privación o al
menos perturbación del vínculo jurídico indicado afectando
sustancialmente la calidad del servicio a que se encuentra obligada la
recurrida. Este proceder antijurídico amaga el derecho a la vida
garantizado en el Nº1 del art. 19 de la Constitución y afecta igualmente
el derecho de propiedad establecido en el Nº 24 del mismo artículo”, se
extrae del recurso.
Se
hace referencia también al derecho que les asiste a los estudiantes de
conocer la infraestructura y servicios de apoyo disponibles, sean estos
la biblioteca, el acceso a computadores, laboratorios, instalaciones
deportivas, casinos, convenios con otras instituciones de educación
superior e intercambios, etc., datos “de suma importancia” a la hora de
elegir en qué institución deben matricularse para seguir una determinada
carrera, ya que tanto la infraestructura como los servicios de apoyo
disponibles determinan la calidad del servicio educacional que reciben
los alumnos.
En
este sentido, acusan que al recibir una errónea información al respecto
o negar el acceso a estos servicios, configura el delito de publicidad
engañosa, indicando que “la información que entregue la institución
académica debe ser un fiel reflejo de todos los instrumentos con que
contará el alumno para lograr un pleno, armónico e íntegro desarrollo tanto educacional, como valórico
y cultural. La pretensión de proseguir sus actividades bajo modalidad
virtual constituye una infracción completa a esta obligación”.
En
cuanto a la falta de equipos, se precisa que cada alumno debe
proveérselos, al igual que el acceso a una red de internet cuya calidad
sea igualmente regular y estable, lo que implica una desigualdad entre
los usuarios en la materialidad de cómo acceder a los contenidos
académicos, además de una eventual vulneración a la igualdad disciplinaria y de evaluación.
Debido
a estos argumentos, y a otros que se detallaron latamente, los alumnos
solicitaron que se acoja a trámite y se declare admisible el recurso de
protección, con el fin de que se establezca que la Universidad de
Magallanes ha privado el derecho de propiedad y ha perturbado el derecho
a la vida, alterando unilateral y antijurídicamente sus contratos
educacionales e imponiendo una ilegal actividad académica virtual.