La ordenanza sobre Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía
Eléctrica y de Telecomunicaciones Punta Arenas nació como una preocupación
respecto del uso aéreo de los bienes nacionales de uso público, los cuales
requieren “un ordenamiento que mejore la calidad de estos espacios públicos”,
además de la afectación “por la contaminación de postes y cables; la
inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de
postación y las líneas aéreas que esos sistemas sustentan, y la necesidad de
preservar el Aseo y Ornato general de la comuna”.
A siete años del pronunciamiento jurídico, las gestiones de los
alcaldes Vladimiro Mimica y Emilio Boccazzi, han aplicado la ordenanza, que en
su parte fundamental dictamina la reglamentación de la canalización subterránea
de líneas eléctricas, pero además de indicaciones y especificaciones técnicas,
en el artículo 28 establece las obligaciones de las empresas para retirar
cableado en desuso.
“En sectores de tendido aéreo, las empresas concesionarias de
servicios eléctricos y las empresas titulares de servicios de
telecomunicaciones u otros, sólo podrán mantener cables y demás en uso, a fin
de evitar contaminación visual con cables y equipos que no sean necesarios.
De existir cables sin utilización, la empresa respectiva deberá
retirarlos a la brevedad. En caso contrario, la Municipalidad podrá retirarlos
a costa de la empresa. El retiro podrá ejecutarlo la Municipalidad o un tercero
por cuenta de ésta”. Además el municipio podrá solicitar el servicio de un
tercero, a fin de verificar que los cables se encuentren en uso.
“En caso de encontrar cables en desuso, la Municipalidad notificará a
la empresa respectiva para que proceda a su retiro. Sin perjuicio de esto, se
cobrará un derecho de 0.1 UTM día/ml, por utilización de Bien Nacional de Uso
Público para fines ajenos a los autorizados por la ley”, dice la ordenanza que
todavía no ha sido puesta en marcha.