Abogado considera ilegal convenio entre el Gobierno Regional y Acnur

Tras
conocer en detalle el convenio marco firmado entre el Gobierno
Regional y Acnur, el abogado Henry Boys Loeb afirmó ayer que tal acuerdo
es ilegal, por lo que el gobernador regional, Jorge Flies, debiera
tomar las medidas administrativas correspondientes. En caso contrario,
dijo, “la Unidad de Control del Gobierno Regional deberá remitir dicha
información a la Contraloría General de la República e informar por
escrito al Consejo Regional, mediante comunicación que el secretario
ejecutivo debiera entregar a cada uno de los consejeros”.

A
su juicio, el cuestionado acuerdo “implica una transferencia ilegal de
competencias desde el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

El
convenio, firmado a fines de diciembre, establece una serie de
obligaciones recíprocas entre las partes, en beneficio de las personas
de interés de Acnur: personas refugiadas, solicitantes de tal condición,
titulares de residencias por motivos humanitarios, apátridas, entre
otros.

Cuestionamientos

Según
Boys Loeb, la Ley Orgánica Constitucional del Gobierno Regional solo
permite a este: “Participar en acciones de cooperación internacional en
la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y
convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a
los procedimientos regulados en la legislación respectiva”.

En
este sentido, agregó que si bien el Gobierno Regional -“y no el
gobernador”, precisa- tiene la atribución de participar en acciones de
cooperación internacional, “de ello no se desprende la atribución de
celebrar convenios”.

Cancillería

Agregó que la Ley 21.080 establece
las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y pone a la
cooperación internacional entre los “asuntos que inciden en política
exterior”, por lo que los organismos no dependientes de la Cancillería
deben coordinarse con ella para estos efectos.

Por
lo tanto, Boys Loeb considera que en el acuerdo entre el Gobierno
Regional y Acnur “se verificó una transferencia de competencias desde la
Cancillería al Gobierno Regional, que no se ajustó al procedimiento y
formalida
des establecidas en el párrafo 2° de la Ley Orgánica de la Cancillería”.

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