La
Asociación de Pilotos de Magallanes (Apimag) presentó una apelación
ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con el objeto de rechazar
un recurso de protección presentado por el corredor Horacio Boccazzi,
luego de que este fuera sancionado por la asociación, por sus
declaraciones en contra de este organismo, al cual acusa de falta de
transparencia.
El
escrito pide además y en lo inmediato, levantar la orden de no innovar
que dictara el tribunal, tras aceptar a tramitación el recurso
interpuesto por Bocazzi, orden que le ha permitido al corredor seguir
permitiendo, pese a la sanción en su contra dictada por Apimag.
Solicitud
El
recurso defiende las medidas dictadas en contra de Horacio Bocazzi, en
virtud de las facultades disciplinarias del organismo hacia sus socios,
las cuales estarían debidamente normadas y conocidas por el afectado,
afirmó Apimag.
“No
cabe en este informe responder a las maledicencias de don Adolfo
(Horacio) Boccazzi, ni a sus particulares interpretaciones de la gestión
de Apimag, sino dejar bien establecido que en todo momento se ha
seguido a su respecto un procedimiento normado previamente y debidamente
conocido por el recurrente”.
“Se
le citó infructuosamente a la Comisión de Disciplina (no a una Asamblea
Extraordinaria Secreta, como él señala) en dos oportunidades para
formular sus descargos y aportar sus probanzas, siendo en definitiva
sancionado por dicho órgano en razón de haberse cometido una falta
tipificada expresa y precisamente con anterioridad a los hechos que la
configuraron en el Reglamento de Disciplina, Faltas y Sanciones de la
Asociación de Pilotos de Magallanes (Apimag) y en el Reglamento
Administrativo –Deportivo Asociación de Pilotos de Magallanes Apimag.
Campeonato de Pista 2022-2023”.
Agrega
el escrito: “De lo expuesto se desprende que el procedimiento
sancionatorio seguido respecto a don Adolfo (Horacio) Boccazzi se ha
ajustado al debido proceso y ha respetado cabalmente su garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República que nos rige”.
“No
ha existido tampoco en contra del recurrente un trato arbitrariamente
discriminatorio, en términos de vulnerarse el artículo 19 número 2 de
nuestra Carta Fundamental, sino que se ha seguido siempre por la
recurrida un procedimiento de aplicación general debidamente normado”.
Finalmente,
el escrito afirma: “Se descarta completamente la afectación de un
alegado y supuesto derecho de propiedad amparado por el artículo 19
número 24 de la Constitución, que tendría don Adolfo (Horacio) Boccazzi
respecto de su calidad de socio
de Apimag, pues definitivamente él no lo es, conforme se explicara
latamente en forma previa, de manera que malamente se le podría
“suspender” y afectar asì su dominio”.
Bocazzi
En tanto, Bocazzi negó al respecto la veracidad de estas afirmaciones.