Caso Aguilante: SII asegura que debió boletear o facturar

Según
consta en el informe emanado desde la Corporación Municipal de Punta
Arenas el 6 de agosto de este año, el concejal José Aguilante emitió
boletas y facturas a algunos establecimientos educacionales a los que
les prestó servicios de difusión, pero a otros no.

En
el documento aparecen, aparte de boletas del concejal, facturas de la
empresa de su cónyuge, María Herminia Uribe, y una de Sur
Comunicaciones, también figuran recibos donde consta el pago de su
actividad sin que esté afecta a algún impuesto.

Este
informe fue solicitado por el concejal Arturo Díaz, quien está
cuestionando los servicios de su colega Aguilante por reñirse con la
transparencia, al tener conflicto de interés por su puesto comunal,
razón por la que hará una presentación al Tribunal Electoral Regional.

El denunciante solicitará a la Municipalidad de Punta Arenas que se haga parte de esta acción judicial.

Fuentes
del Servicio de Impuestos Internos (SII) explicaron que “cuando una
persona presta un servicio y recibe dinero a cambio tiene que emitir una
boleta de honorarios. Las empresas emiten facturas o boletas,
dependiendo de con quién realicen la actividad. Esa es la gran
diferencia entre los contribuyentes de primera y segunda categoría”.

En
efecto, y según indica la Ley Nº 830 sobre código tributario, las
prestaciones de servicios, ventas de productos y similares deben
respaldarse con la entrega de una boleta o factura que indique el
impuesto con el que se grava la operación.

Por
“servicio” se entiende “la acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera
otra forma de remuneración”, siempre que provenga del ejercicio de las
actividades comprendidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se
incurre en una falta cuando no se entrega un documento que constata el
pago de la actividad, pero también sucede cuando “exista simulación”. Es
el caso, por ejemplo, de las boletas ideológicamente falsas, que
consignan una actividad que no se efectuó o que es distinta a la que
realmente se ejecutó.

Las infracciones ante el SII se clasifican en graves, menos graves, leves y levísimas.

Entre
las graves está el “no otorgamiento de documentos (que es el caso del
concejal Aguilante), otorgamiento de documentos por montos inferiores,
otorgamiento de documentos no autorizados o sin timbre, sin contabilizar
o sorprendida en el traslado de bienes, fraccionamiento del monto de la
operación para eludir el otorgamiento de boletas, falta de facturación
de guías de despacho, entre otros.

Las
anteriores son susceptibles de recibir multas como el 300% del monto de
la operación, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales (UTM,
que correspondería a poco más de $95 mil a la fecha) y un máximo de 120
UTM (casi $6 millones), entre otras sanciones.




@María.P.Sandoval

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