El sábado los
concejales de Punta Arenas Andro Mimica, Vicente Karelovic y José Aguilante
presentaron ante la Corte de Apelaciones un recurso de protección en contra del
dictamen alcaldicio nro. 489, firmado por Emilio Boccazzi Campos, quien cambió
la constitución de la Comisión Evaluadora de la licitación pública del contrato
de recolección de residuos y limpieza de aceras; el accionar fue argumentado
por los ediles como arbitrario, antojadizo e ilegal y que escapa al resguardo
patrimonial de la ciudad.
La acción
judicial está liderada por José Aguilante, y a ella se sumaron los ediles Andro
Mimica y Vicente Karelovic, absteniéndose Danilo Villegas, David Romo, Julián
Mancilla, Mario Pascual y Juan José Arcos, pese a que este último presentó ante
la Contraloría General de la República un pedido de pronunciamiento respecto de
la ilegalidad de las bases administrativas de la cuestionada licitación, cuyo
contrato es el más oneroso del municipio y de ser adjudicada costará unos $ 15
mil millones a la comuna.
Aguilante destacó
que Karelovic y Mimica se unieran a este pedido de arbitrio legal, y dijo “la
gente piensa que porque no somos de la misma ideología no podemos actuar en
forma conjunta, y esto es un claro ejemplo de que más allá de nuestras
diferencias de pensamiento político, respecto del resguardo del patrimonio de
la comuna hemos tenido un actuar en conjunto, porque ese es el deber de un
concejal, velar y resguardar los intereses de los vecinos de la ciudad”.
Amparados bajo la
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que les concede a los
concejales la atribución de pedir información
al alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo
estimen necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia, y
tras repetidos requerimientos al jefe comunal sobre cómo se estaba llevando a
cabo la licitación y de los cuales no tuvieron respuestas; los ediles solicitaron
la intervención de la Corte de Apelaciones. Sobre ello, el escrito ingresado
dice: “Situación que habiendo sido requerida por los firmantes por escrito al
alcalde, no fue acogida, en vulneración del mandato legal. Se encuentra trasgrediendo gravemente la
actividad regular del municipio la cual debe estar destinada a brindar
satisfacción a las necesidades básicas de la
comunidad local”.
En el recurso de
protección, se argumenta también: “Tal parece que al alcalde no habiéndole
parecido la conclusión de la Comisión Evaluadora del Proceso Licitatorio en
cuestión, deja sin efecto sus nombramientos y en su reemplazo nombra a otra
comisión. De tal forma podría nombrar eternamente comisiones hasta que una de
ellas haga lo que a la máxima autoridad edilicia le parezca, conforme con su
voluntad. Hasta el uso de las facultades de retractación tienen límites tal
como se desprende de nuestras normas legales administrativas. Aquí no se
advierten y por lo tanto vuelven a su actuar, arbitrario y desde luego ilegal”.
Nota completa en edición impresa del diario “El Pinguino”