Bárbara
Moreira Parra fue sentenciada por los hechos ocurridos el 4 de agosto
del 2019. En horas de la madrugada compartió bebidas alcohólicas junto a
Andrés Navarro Leiva -con quien mantenía una relación sentimental
informal– y otras dos personas. En un momento de la noche, la acusada se
retiró del inmueble tras haber sido agredida por su pololo.
La
penada se dirigió a un pub junto a una amiga, pero después regresó a la
casa en Río de la Mano. Tomó un cuchillo filetero de la cocina y le
propinó seis estocadas a Navarro Leiva. Luego fue a la cama donde dormía
la segunda víctima y lo despertó con una puñalada por la espalda.
También le infirió heridas cortopunzantes en el cuello y rostro.
Tras
ser enjuiciada, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas le impuso
13 años de cárcel por homicidio simple y otros siete años por lesiones
gravísimas.
Descontentos
con el fallo, la defensa recurrió a la Corte de Apelaciones para que se
anulase la sentencia. Alegaron que los jueces “desoyen el conocimiento
científicamente afianzado y las normas de la lógica”, pues habrían
ignorado que la acusada actuó por legítima defensa antes de apuñalar a
la víctima fatal.
Sin
embargo, la sala compuesta por los magistrados Marco Kusanovic, Claudio
Jara y Carmen González rechazó el recurso. “El tribunal se hizo cargo
de toda la prueba rendida, pero le da una valoración distinta a la que
le adjudica la defensa, lo que no es motivo de nulidad”, dice el fallo.
El
tribunal de alzada agrega que en la sentencia “se consignan los
razonamientos efectuados por los sentenciadores al valorar la prueba
rendida en el juicio sin evidenciar desapego a las reglas de la lógica
ni a las máximas de la experiencia”.