Congreso despacha a ley proyecto que modifica el Mepco

Lista para ser promulgada
como ley quedó la norma que modifica el actual Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco) para que el ajuste
de precios de los combustibles se realice cada tres semanas

En
ese escenario, el seremi de Hacienda, Christian Gallardo, manifestó que
“esta iniciativa además establece que el precio del diésel no puede
superar su valor actual (fecha de publicación de la ley) hasta el 15 de
abril de 2023 y también extiende el beneficio de reintegro parcial del
impuesto específico a los combustibles para transportistas de carga.”

En
un contundente apoyo de 111 votos a favor, 3 en contra y 26
abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, en tercer
trámite, el proyecto que modifica el Mecanismo de Estabilización de
Precios de los Combustibles, Mepco, de manera que el ajuste de precios
se realice cada tres semanas y no cada una, como se hace actualmente.

La
iniciativa también contempla que hasta el 15 de abril, el precio del
diésel no puede superar el valor que tenga en el momento de la
publicación de la ley. Además, extiende el beneficio de reintegro
parcial del impuesto específico a los combustibles.

El
titulo regional de Hacienda precisó que la iniciativa va a “generar
estabilidad en el tiempo de los valores de los combustibles y evitar así
grandes fluctuaciones de corto plazo”.

La
autoridad además destacó que “estamos cumpliendo como Gobierno con un
compromiso adquirido con los gremios del transporte y que, al momento de
legislar, hicimos extensivo no solamente al petróleo diésel, sino que,
además, a los otros combustibles respecto del cambio de la periodicidad
semanal a cada tres semanas en el ajuste de precios”.

Se
establece que entre el 16 de abril de 2023 y el 15 de abril de 2024 el
máximo de alzas y bajas del petróleo diésel será de 0,25 UTM por metro
cúbico cada 21 días.

Beneficio de

reintegro

El proyecto también considera
la ampliación de la vigencia del beneficio de reintegro parcial del
impuesto específico para transportistas de carga hasta el 31 de
diciembre de este año, de la siguiente forma:

1. 80% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.

2. 70% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a

2.400 UF y no excedan 6.000 UF.

3. 52,5% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a

6.000 UF y no excedan de 20.000 UF.

4. 31% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.

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