En
medio del debate provocado por la discusión en torno al retiro del 10
por ciento de los fondos previsionales, el Gobierno presentó una
propuesta para ir en ayuda de la clase media afectada por la pandemia.
Éste
considera un bono de 500 mil pesos y la posibilidad de acceder a un
préstamo solidario brindado por el Estado en condiciones excepcionales.
Entregamos
aquí algunos de los principales detalles de estas propuestas generadas
por el Ejecutivo para ir en apoyo de los sectores de clase media que,
hasta ahora, se han sentido desprotegidos por la acción del Estado, a
pesar de haber sido también ellos afectados por los efectos económicos
de la pandemia.
El
proyecto tendrá discusión inmediata de tres días por sala (Cámara de
Diputados y Senado), con el fin de acelerar la entrega, tanto del bono
como del préstamo, a los beneficiarios del plan clase media.
Bono de $500.000
Es un aporte fiscal
directo por $500 mil a trabajadores con ingresos formales brutos entre
500 mil y un millón 500 mil pesos mensuales, con una caída del 30%.
Requisitos
El
promedio mensual de ingresos percibidos en 2019 debe ser igual o mayor a
500 mil pesos reajustados según IPC; disminución de, al menos un 30 por
ciento del ingreso mensual; estar percibiendo el seguro de desempleo,
estar cesantes o ser una empresa individual con caída de ingresos.
Para
recibir este bono, se calculará el Ingreso Familiar de Emergencia que
esté recibiendo el solicitante. El Ministerio de Desarrollo Social
remitirá al SII una nómina de hogares que reciben el IFE.
Beneficiarios
1.- Trabajadores con contrato suspendido o cesantes y beneficiarios del seguro de cesantía.
2.- Trabajadores que acordaron reducciones salariales mayores al 30%.
3.- Empresarios individuales (cuenta propia) con baja de ingresos en 30% o más.
Las escala de bono, según ingreso mensual promedio de los beneficiarios, será la siguiente:
1.– Igual o mayor a 500 mil y hasta un millón 500 mil pesos, corresponde 500 mil pesos.
2.- Entre un millón 500 mil y un millón 600 mil pesos, corresponde 400 mil pesos.
3.- Entre un millón 600 mil y un millón 700 mil pesos corresponde 300 mil pesos.
4.- Entre un millón 700 mil y un millón 800 mil pesos corresponde 200 mil pesos.
4.- Entre un millón 800 mil y dos millones de pesos corresponde 100 mil pesos.
5.- Personas con ingresos mensuales sobre dos millones de pesos no tendrán derecho al aporte fiscal.
Pagos
La solicitud de la transferencia y el préstamo solidario se realizará ante el SII que habilitará un proceso 100% online.
En
caso de calificar al bono, dentro de 10 días hábiles desde la solicitud
al SII, la Tesorería General de la República depositará en la cuenta
bancaria indicada por el solicitante, o en su defecto el pago será a
través de BancoEstado.
No se considerará antecedentes comerciales para acceder a estos beneficios.
No será necesario tener Registro Social de Hogares, ni calificación socioeconómica alguna.
Préstamo solidario:
Beneficiarios
Los
mismos trabajadores que recibirán el bono podrán optar,
voluntariamente, a un préstamo estatal solidario contingente al ingreso
por un monto de hasta el 70% de la caída de ingresos, que podrá
solicitarse hasta por cuatro meses con un monto mensual máximo de $650
mil.
Procedimiento
La
entrega será en los primeros 10 días hábiles desde su solicitud. El
primer mes sólo podrá solicitarse por el monto que exceda del aporte
fiscal único de 500 mil pesos. Se podrá pedir mensualmente al SII, a
contar del octavo día de cada mes, informando forma o medio de pago.
Pago
El
préstamo se reintegrará hasta en cinco años, con un año de gracia, a
través del Servicio de Tesorerías. Primer pago anual en abril de 2022
(por un 10% del monto total solicitado y no podrá superar el 5% de los
ingresos totales de la persona) y los tres siguientes pagos en los años
2023, 2024 y 2025, por un 30 por ciento del monto total.
Abonos
Tendrá
una tasa de interés real igual a cero por ciento (sólo se reajustará
por IPC). El saldo no pagado, luego de 2025, se condonará de inmediato.
Para abonar reintegros anuales, desde septiembre de 2021, se recargará
un 3% a través de retenciones de impuestos (descuentos por planilla,
retenciones en boletas de honorarios y pagos provisionales mensuales).
Mora
En
caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, se les aplicará
una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en
el mismo plazo o su equivalente. Las cuotas morosas del beneficiario no
podrán ser condonadas.
Sanciones
Quienes
obtengan el préstamo solidario mediante simulación o engaño y logren un
beneficio mayor al que corresponda o realicen maniobras para no
devolverlo, serán sancionados con reclusión menor en su grado mínimo a
medio.
Sin impuestos
El
bono y el préstamo solidario no están afectos a impuestos, retención
administrativa, descuentos bancarios y no será embargable, salvo el 50%
en pensiones alimenticias decretadas judicialmente. (Fuente: Segpres).