El
seremi (s) del Trabajo y Previsión Social, Marcelo Triviño, hizo un
llamado a las empresas del comercio a cumplir con la normativa que rige
los descansos de los trabajadores en las fiestas de fin de año. “Tal y
como lo comentó la seremi Victoria Cortés, la semana pasada, nosotros
como Ministerio del Trabajo todos los años, previo a las celebraciones
respectivas de Navidad –el 25 de diciembre- y, en este caso, de Año
Nuevo –para el día 1 de enero- hacemos un fuerte llamado a las empresas
del sector comercio a cumplir con esta normativa y, por ende, con el
descanso que le corresponde a los trabajadores dependientes de este
rubro en esta fecha. Por los datos que ha entregado la misma seremi y la
Dirección del Trabajo en años anteriores, sabemos que, generalmente,
las empresas magallánicas han tenido un muy buen cumplimiento respecto
de este feriado. El año pasado, para esta misma fecha, la Dirección
regional del Trabajo no registró denuncias por incumplimiento a este
feriado y en el caso del recién pasado 25 de Diciembre, según los datos
consultados a la Dirección del Trabajo, aquí en Magallanes, si bien se
registró una denuncia, tras la fiscalización no se constató infracción,
por lo que no hubo multa asociada”.
A nivel nacional se informó que hubo 26 empresas multadas por un valor de 455 UTM.
Multas
Triviño
recordó que las multas por incumplimiento a este descanso van entre 5 a
20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador de la
empresa que incumpla. Esto se traduce en eventuales multas de entre $
248.115 a $ 992.460 por trabajador
dependiente de la empresa que sea sorprendida en incumplimiento. Se
recuerda que si una empresa es fiscalizada y se detecta una infracción,
se decreta inmediatamente el cierre del negocio o local, junto con la
multa que corresponde según el tamaño de la empresa”.
Ley
El
feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero fue dispuesto por
la ley 19.973 y comprende a todos los dependientes del comercio, con las
excepciones que se indican, y en la práctica significa que los
trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo
a las 20.00 horas del día martes 31 de diciembre y hasta las 6.00 horas
del jueves 2 de enero de 2020.
Dichos
horarios podrían variar solo en el caso de los trabajadores del
comercio que laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían
prestar servicios entre las 20.00 y la 0.00 hora del 31 de diciembre o
entre la 0.00 y las 6.00 del 2 de enero.
Son
considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran
en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen
con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos ofrecidos.
Denuncias:
En el sitio web de la Dirección
del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, se habilitará un banner para
recibir denuncias o para acceder a la normativa vigente sobre feriados obligatorios e irrenunciables.
En
el caso de Año Nuevo, el banner se publicará en la web de la DT a las
18 horas del 31 de diciembre y permanecerá activo hasta las 18 horas del
día 1 de enero.
Excepciones
Se exceptúan del feriado
obligatorio e irrenunciable del 1 de enero de 2020 los trabajadores
del comercio que se desempeñan en clubes y restaurantes;
establecimientos de entretenimiento,
tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret;
locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos;
casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados;
expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban
cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben
trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia”
adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como
compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los
trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e
irrenunciable –esta vez del 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar
descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por
el mismo empleador,
pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este
fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró
el 1 de enero de 2019 y continúa trabajando para el mismo empleador,
esta vez deberá descansar.