El Estado de Excepción Constitucional es un mecanismo a través del cual se altera la situación de normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas garantizadas por la Constitución Política, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor.
En ese sentido, la Constitución de 1980 contempló cuatro situaciones de emergencia. Según los juristas, su interpretación es estricta, por ende, solamente pueden ser cuatro. Estos son: Estado de Asamblea, Estado de Sitio, Estado de Emergencia y Estado de Catástrofe. Cada uno responde a situaciones de riesgo distintas y sus atribuciones también son disímiles.
Las situaciones de crisis facultan al Presidente de la República a decretar alguno de ellos, pero no lo obligan, la Carta Fundamental siempre utiliza la expresión “podrá”. Puede declarar conjuntamente dos o más de estos estados dependiendo de la situación de crisis.
En el caso del Estado de Emergencia que decretó el Presidente Piñera este domingo para Punta Arenas, considera que puede ser invocado por grave alteración del orden público; daño o peligro para la seguridad de la Nación; en ambos casos sea por fuerzas de origen interno o externo.
Su declaración solo le corresponde al Primer Mandatario y su duración máxima es de 15 días, prorrogables por otros 15 días más. Si se requiere extenderlo por otro periodo mayor, necesita el acuerdo del Congreso. Este instrumento jurídico restringe la libertad de locomoción y reunión.