El
consejero regional Alejandro Riquelme cuestionó ayer un contrato
realizado por asignación directa entre la Municipalidad de Porvenir y la
Fundación Procultura por un monto de 52 millones 800 mil pesos.
Riquelme
indicó que tras reunir información de múltiples fuentes, entre ellas la
Municipalidad de Porvenir, la propia fundación y otras obtenida bajo
Ley de Transparencia, concluyó que este contrato “era contrario a lo
dispuesto por la Contraloría para estos efectos”.
Antecedentes
Según
indicó la Municipalidad de Porvenir fue seleccionada para la ejecución
del Programa para Pequeñas Localidades (PPL). Para hacer efectiva dicha
selección, se firmó un convenio entre la Municipalidad de Porvenir y la
Seremi de Vivienda.
El
programa incluye una inversión del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
que asciende a 297 millones de pesos, destinados a la implementación del
Programa, y la inversión del Gobierno Regional asciende a 1.500
millones de pesos, los cuales se distribuyen en 80 millones de pesos
para la “Obra Detonante” y 1.420 millones de pesos para la cartera de
proyectos a definir.
Paralelamente,
añadió el consejero, en marzo de 2022 la Municipalidad de Porvenir a
través de un Convenio la contratación vía “Trato directo” .
De
esta forma, indicó, “se formalizó la contratación sin fundamento alguno
vía “Trato directo” para la ejecución de la primera etapa por la
primera etapa por un monto de $52 millones 800 mil pesos.
Posterior
a ello, en agosto de 2022, el Ministerio de Vivienda firmó el convenio
con la Municipalidad de Porvenir para realizar el programa.
Trato directo
El consejero regional indicó que el trato directo “es un procedimiento de compra excepcional,
que permite contratar con un proveedor sin la concurrencia de los
requisitos para la licitación pública o privada, sólo por las causales
expresamente indicadas en la normativa”.
Agregó
que “en forma excepcional, una entidad compradora podrá optar por un
mecanismo de contratación vía licitación privada o trato directo, si se
dan y se demuestran las circunstancias que hacen aplicable alguna de las
causales definidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N°
19.886, las cuales revisaremos a continuación”.
No
obstante, a esto, siempre se podrá optar por la licitación pública,
enfatiza Riquelme quien cita lo previsto en el artículo 9° de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, donde se establece que el trato directo constituye una
excepción al sistema de propuesta pública, y procede su aplicación solo
en aquellos casos en que así se desprende de la propia naturaleza de la
operación que se trata de realizar (aplica criterio de Dictámenes N°s.
57.215, de 2006; 26.151, de 2008; 61.442 y 71.748, ambos de 2012). El
Dictamen N° 26.006/2016.
Entre
otros, ha señalado que “para sustentar el trato directo por cualquier
causal, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y
reglamentarias que lo fundamenten, ni la buena impresión que se haya
formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, ni la
circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros convenios
similares con ese mismo proveedor”, lo cual implica que “en razón de su
carácter excepcional, la causal de trato directo empleada, requiere que,
al momento de invocarla, se acrediten efectiva y documentadamente las
razones que justifican su procedencia”, además que debe acreditarse de
manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que
configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se
pretende (criterio señalado en el Dictamen N° 8.805/2016, entre
otros)”.
Agregó
que “la falta de justificación suficiente de una causal de trato
directo implica un incumplimiento del deber de los órganos de la
Administración del Estado de realizar sus contrataciones preferentemente
a través de procedimientos de licitación pública, y asimismo
contraviene el principio de libre concurrencia que debe imperar en la
propuesta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de
la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado”.
Recordó que un ejemplo de ello es el reciente dictamen de Contraloría en relación a la Municipalidad de Natales.
Municipalidad
La
Municipalidad de Porvenir, en cambio, considera que en este caso sí se
dan las causales establecidas en la normativa. Según respondió ayer: “La
modalidad de trato directo con la cual se contrató a la Fundación
Procultura fue la de servicios especializados para la etapa de
diagnóstico del programa Pequeñas Localidades.
Lo anterior por cuanto la municipalidad no está en condiciones de asumir su ejecución por la siguientes
razones: la Municipalidad de Porvenir no contempla, dentro de su planta
de personal, el personal idóneo, con la formación profesional o
experiencia necesaria para el desarrollo de lo anterior, puesto que, la
planta municipal, según se fijó en el Reglamento Municipal N°01,
publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de diciembre de 2019,
únicamente regula las Unidades Municipales mínimas de la Ley N°18.695,
sin que se considere un perfil profesional específico que implique el
desarrollo de proyectos como el que se trata, de forma tal que, las
labores de que se trata no pueden ser desarrolladas por personal propio
del municipio.
La
realización de esta forma especial de contratación implicó la
acreditación de las siguientes competencias de acuerdo a las necesidades
del municipio:
a) Experiencia en desarrollo de proyectos en localidades alejadas de centros urbanos o en situación de aislamiento.
b) Experiencia y conocimiento en la ejecución de proyectos de identidad local.
c)
Experiencia en la ejecución de programas y proyectos de
conservación y puesta en valor de patrimonio humano, cultural y local.
d) Desarrollo de iniciativas locales para mejorar las condiciones de vida y bienestar de la población.
e) Experiencia en procesos de participación ciudadana.
Una
vez acreditadas dichas competencias con los antecedentes requeridos, se
procedió a la contratación y posterior sanción del Concejo Municipal.
Así
las cosas, la resolución de este proceso está fundada y se enmarca
dentro de las competencias de la administración municipal en las
decisiones de administración cuya oportunidad y mérito es de nuestra
competencia.
No
existe ilegalidad alguna en esta contratación y en el actuar de la
Municipalidad y cualquier declaración en estos términos le compete a
Contraloría, entidad a la cual se puede presentar el requerimiento para
que se analice por quien tiene verdaderamente la competencia pata
resolverlo.
Además,
los recursos, no han sido transferidos a la fundación, están bajo la
administración y control del municipio, se va cancelando de acuerdo al
cumplimento de los productos explicitados en el convenio, previo
informes y V°B° , de las respectivas unidades municipales, responsable de la ejecución del proyecto.