La Contraloría General de la República cuestionó las indemnizaciones extrajudiciales canceladas a cinco ex funcionarios de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
De acuerdo con un dictamen emitido a mediados de febrero, la estatal no tenía atribuciones para alcanzar estos acuerdos, sin antes pasar por el juicio de los Tribunales.
La empresa defendió su actuación argumentando que se basó para ello, en las orientaciones dictadas por las instancias de mediación de la Inspección del Trabajo.
En la oportunidad, no se dio a conocer el monto pagado por la estatal a los funcionarios despedidos.
Dictamen
El dictamen surgió a raíz de una denuncia anónima, en la cual se establece el pago de indemnizaciones extrajudiciales a nueve funcionarios despedidos de la empresa, en diciembre de 2015, mediante la causal “necesidades de la empresa”.
Las indemnizaciones incluyen el pago por años de servicio sin el tope establecido en el Código del Trabajo, atendido el convenio colectivo que acoge a los trabajadores de la empresa y que data del 1 de julio de 2014.
Este señala que “aquellos contratos de trabajo que expiren por causales distintas a aquellas previstas en el artículo 160 del citado código, con vigencia superior a cinco años, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un sueldo base mensual, incrementado en un 50% por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con tope de 18 años”.
Ilegal
“Cabe concluir que los pagos revisados no se ajustaron a derecho”, sostiene la Contraloría en último punto del dictamen, tras lo cual instó a la empresa a revisar todo el procedimiento.
Según el órgano contralor tanto el directorio de la empresa, como su gerente general únicamente están facultados para transigir “en sede judicial”, esto es en Tribunales, según consta en el artículo 19, letra b de los estatutos de la empresa.
Pero en este acuerdo no se llegó a esa instancia y, peor aún desde el punto de vista de la Contraloría, tampoco hubo negociación alguna, ya que la estatal se allanó a pagar el total de lo establecido por la ley, sin que la contraparte hubiera renunciado a alguna de sus pretensiones.
Versión de ENAP
“La resolución de Contraloría nos fue notificado el 1 de marzo de 2017, después de alcanzados los acuerdos con los ex trabajadores a los que se refiere el documento. Evidentemente, antes de su notificación, nuestra empresa no tenía conocimiento alguno del dictamen”, contestó ENAP
La estatal informó la paralización de toda acción legal similar ante la Dirección del Trabajo , “lo que se mantendrá vigente hasta que se resuelva el recurso de reconsideración que presentamos ante la Contraloría, con el objeto de revertir su pronunciamiento y que a la fecha está en plena tramitación”.
ENAP aclaró que las indemnizaciones corresponden a cada una de las componentes habituales, incluyendo años de servicio de los trabajadores, feriados y otros. “Por lo demás, en cada uno de los acuerdos se recogen las orientaciones que se plantean en la instancia de mediación ante la Inspección del Trabajo, lo que también ocurrió en estos casos”.