Con
un contundente fallo, la Tercera Sala de la Corte Suprema de Justicia,
integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y
Arturo Prado, reafirmó el jueves pasado la “libertad de emitir opinión y
la de informar, sin censura previa”, lo que constituye, basado en el
artículo 1 de la Ley N° 19.733, “un derecho fundamental de todas las
personas”.
La
resolución del Tribunal de Alzada es la respuesta final de la Justicia
al recurso de protección interpuesto por la funcionaria del Serviu María
Angélica Vivar, quien se sintió afectada por el artículo publicado por
Diario El Pingüino, el 31 de mayo pasado, titulado: “Desde diversos
sectores exigen drásticos y profundos cambios al interior del Serviu”
(ver imagen superior).
En
la citada nota se sostiene: “Acusan que habría jefaturas que se
mantienen desde el gobierno anterior y que están entorpeciendo la
gestión”. Las críticas vertidas por diversas fuentes locales, que fue lo
que ponderaron los ministros de la Suprema, apuntan a que “el organismo
ha abandonado su rol como entidad patrocinadora dejando a miles de
personas de escasos recursos en la indefensión y expuestos a
inescrupulosos”.
Entre
los argumentos para recurrir de amparo, se dice que en la nota de
prensa se señala que: “De hecho, fuentes al interior del organismo
critican especialmente la decisión de mantener en sus cargos a María
Angélica Vivar, jefa de Operaciones Habitacionales, y a Clotilde
Céspedes, jefa del Departamento Técnico, ambas militantes socialistas. Los dardos apuntan a que se estaría entorpeciendo la gestión”.
La
citada funcionaria -María Angélica Vivar- sostuvo que la “publicación
es falsa”, por cuanto ella “carece de filiación política”, lo que habría
“enlodado su trayectoria y carrera funcionaria”, por lo que solicitó
que “se ordene el cese inmediato de la reproducción y archivos de todos y
cada uno de los antecedentes que se encuentran en las publicaciones del
31 de mayo de 2018 y posteriores”.
Libertad de información
No
obstante la molestia que generó en la funcionaria la publicación, el
fondo del argumento de Diario El Pingüino apunta a que “ha cumplido a
cabalidad con todas las normas que regulan la materia y sostiene que el
mal funcionamiento del Serviu no es una opinión que corresponda a su
parte, sino que se trata de un conjunto de pareceres vertidos
tanto por autoridades locales como por ciudadanos afectados, las que,
además, se insertan en un debate mayor” (…) “pues tales antecedentes
dan cuenta , más allá de toda duda razonable, sobre el mal
funcionamiento del citado servicio”.
Por último, manifiesta que “su proceder se enmarca en lo establecido
en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, que consagra la
libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa”.
Derecho de las personas
El
fallo de Tercera Sala de la Corte Suprema, que revocó la sentencia
emitida en primer instancia por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas,
declaró que “se rechaza el recurso de protección deducido por María
Angélica Vivar Guerrero en contra de Patagónica Publicaciones S.A. y/o
Plataforma Multimedia”.
Entre las consideraciones esgrimidas por los ministros de la Suprema se establece que: “La Constitución asegura
a todas las personas” (…) “La libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio”
(…) “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura
previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas” (…)
“Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos
de interés general”.
Asimismo,
los ministros sostienen que “en efecto, no se trata de la comunicación
de hechos específicos, narrados de manera asertiva o categórica; por la
inversa, el Diario El Pingüino da cuenta de diferentes conceptos y
puntos de vista en torno a un asunto de indudable interés regional, dejando constancia de posturas críticas con la gestión llevada a cabo en él”.