El litigio se gestó a
principios de este año, cuando sin justificación suficiente y en forma
arbitraria, según sostiene la magistrada en la sentencia, se le suspendieron
funciones del cargo de administrador educacional, al profesor Mario Enrique
Rivera Araya, cambiando, la Cormupa, en forma unilateral las condiciones del
contrato.
En fiscalizaciones
sucesivas, la Inspección del Trabajo determinó
la aplicación de una multa de 60 UTM, sanción fundada en que no se
otorgó el trabajo convenido en modificación de contrato con fecha de enero de
este año.
Según el fallo, se
vulneraron las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 4 y N° 16 de la Constitución Política de la República,
las que se reflejan también en el Estatuto Docente, artículo 8 bis.
La parte demandada tiene 10
días para acudir de nulidad de sentencia en la Corte de Apelaciones, tiempo que
comenzó a correr desde el 15 de septiembre.