Considerando que la decisión de no otorgar el beneficio no es ni ilegal ni arbitraria, debido a que el centro hospitalario no forma parte de los prestadores que ofrecen la cobertura demandada, los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazaron el recurso de protección presentado por Saúl Soto Alarcón y su hija Daniela Soto Alvarado, en contra Consalud.
La paciente está afiliada a esta isapre y demandaba el pago de bonos por tratamiento oncológico seguido en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, por cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES).
En fallo unánime, el tribunal, integrado por el ministro Marcos Kusanovic, el fiscal judicial Fabio Jordán y el abogado integrante Jaime Cárdenas Oyarzo, desestimó la acción cautelar por considerar que la decisión de no otorgar el beneficio no es ni ilegal ni arbitraria, debido a que el centro hospitalario no forma parte de los prestadores que ofrecen la cobertura demandada.
El fallo establece que la negativa de la isapre para emitir los bonos correspondientes para solventar las cuentas clínicas pendientes por el tratamiento médico de Daniela Soto Alvarado en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, es consecuencia de su decisión –que también fue objeto de un recurso de protección resuelto por esta Corte y por la Corte Suprema– de no prestar cobertura GES, en dicho centro hospitalario por no encontrarse dentro los prestadores que ofrece para esa cobertura”.
“Acorde a lo expuesto y como se ve, distintos tribunales se han pronunciado por sendas sentencias ejecutoriadas, declarando que en este caso no resulta procedente la cobertura de Garantías Explícitas en Salud (GES) que reclama el recurrente a la isapre, motivo por el cual no es posible calificar de ilegal ni arbitrario su decisión de no entregar los bonos requeridos para dicha cobertura en un centro clínico que no forma parte de su red cerrada de prestadores” agrega la resolución.
Por estas consideraciones la presentación judicial del abogado Robinson Quelín Álvarez fue rechazada.