El
pasado 12 de mayo, la Corte de apelaciones de Punta Arenas, rechazó dos
ordenes de no innovar presentadas por el abogado Ramón Ibañez, las que
tenían por objeto suspender el pago de las mensualidades de los
apoderados de los colegios Miguel de Cervantes y Punta Arenas. Ambas
fueron desestimadas por falta de antecedentes. Conjuntamente con lo
anterior, la Corte también rechazó un recurso de protección presentado
por una apoderada del Instituto Don Bosco, que buscaba que a su hijo le
hicieran clases virtuales.
El
recurso contra Don Bosco fue interpuesto por la madre de un estudiante
de 14 años, que cursa primero medio por vulnerar el derecho a la
educación de su hijo y de todos los alumnos de dicha institución,
solicitando “se ordene al recurrido habilitar una plataforma para la
realización de videoclases o clases online donde se explique los
contenidos de las guías que se hacen llegar a los apoderados y, respecto
de los alumnos con déficit atencional u otros trastornos de
aprendizaje, se adapten plataformas que sean necesarias de acuerdo a los
programas del Ministerio de Educación, o en su defecto adopte las
medidas necesarias para restablecer y asegurar el derecho y la
protección de su hijo en la esfera de la educación”.
El
recurso refiere que firmó un contrato de prestación de servicios
educacionales por el cual el alumno matriculado adquiere, entre otros,
el derecho a recibir la enseñanza.
El fallo de la Corte
En
cuanto al fallo, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en su
resolución, estimó que “lo que dice relación con un supuesto
incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales
celebrado entre las partes, conforme a lo ofrecido en el Proyecto
Educativo Institucional del colegio, en términos de recibir una
enseñanza coherente con los planes y programas del Ministerio Educación
por personal idóneo que el colegio designe; recibir formación humana y
cristiana, utilizar la infraestructura técnico administrativa del
colegio, etc., a lo que adiciona una serie de deficiencias que el
recurrido niega, es una cuestión claramente controvertida que no es
posible dilucidar por medio del recurso de protección interpuesto,
debido a que por su naturaleza cautelar y procedimiento
sumarísimo, no resulta idóneo para discutir cuestiones que deben ser
materia de prueba, como lo son el cumplimiento o incumplimiento de un
contrato, en este caso del Contrato de Prestación de Servicios
Educacionales”.
Respecto de las otras dos acciones de protección presentadas por cerca de 90 apoderados de los Colegios Cervantes y Punta
Arenas, ambas patrocinadas por el abogado Ramón Ibañez, las ordenes de
no innovar fueron rechazadas ya que la Corte estimó que no tenían
antecedentes suficientes para ser acogidas, como lo expresó en su
dictamen: “Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la
orden de no innovar”, lo cual significa que los apoderados deben seguir
pagando sus mensualidades hasta que se resuelva el fondo del recurso.
Las acciones legales fueron presentadas ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.