Corte rechazó recurso de suboficial del Ejército que denunció ser presionado para presentar su renuncia

Esta
semana, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó un recurso de
protección que fue interpuesto en contra del Ejército de Chile por el
suboficial Mauricio Andrés Muñoz Barrueto, quien desempeñaba labores en
el destacamento Acorazado N°5 Lanceros, el cual buscaba que se dejara
sin efecto la solicitud de retiro voluntario a la rama castrense,
documento que habría firmado al ser presionado por sus superiores tras
confesar “supuestamente” que participó en la filtración del listado de
contagiados con Covid-19 en la ciudad de Puerto Natales.

Cabe
indicar que en este recurso presentado el pasado 4 de junio, el
uniformado denunciaba que a raíz de un accidente en paracaídas ocurrido
en 2017 se dispuso que éste realizara actividades menores, sin esfuerzo
físico y sin la posibilidad de portar armamento, lo que lo habría
llevado a ser “objeto de constantes hostigamientos y menoscabos en su
calidad profesional y personal”,

Pese
a aquello, en un fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada,
integrada por los ministros Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y
Luis Álvarez, no acogió la acción deducida, tras establecer que este
tipo de recursos no es el medio idóneo para declarar o reconocer un
derecho cuya v
ulneración es controvertida, ya que se requiere de un juicio de lato conocimiento para resolver las pretensiones de las partes.

En
el fallo se indica que el recurrente denunciaba amenazas y
hostigamientos tendientes a obtener la suscripción bajo amenaza de la
tal renuncia. Por otra parte, desde el Ejército se alegó la
voluntariedad del uniformado y el haber fotografiado el listado de
personas afectadas por el mortal virus, además de haberla compartido
posteriormente con terceros, lo que lo llevó a decidir por mutuo propio,
el presentar su renuncia a la autoridad militar respectiva.

“De
lo anterior, y que se viene analizando en esta sentencia, no puede sino
concluirse que frente a la invocación de derechos en los que las partes
manifiestan oposición, el debate de fondo se ha transformado en uno,
que jurídicamente deviene como controvertido”, se extrae de la
resolución.

Por
lo anterior, los ministros recalcaron en el fallo que “en definitiva,
queda demostrado que los hechos que se han denunciado por el recurrente,
e invocados como fundamento de las acciones u omisiones del recurrido
Ejército de Chile, no se corresponden, como se viene analizando, con
derechos indubitados, por lo que no aparece la premura de la cautela
constitucional, puesto que primero incumbe alcanzarse algún nivel mínimo
de certidumbre de los derechos demandados, teniendo el actor de
protección, disponibles las vías institucionales ordinarias en la
respectiva competencia, y así alcanzar dicho objetivo de certeza que
lleve, consecuencialmente, a entender que nos encontramos en presencia
de un derecho indubitado”.


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