La
Corte Suprema confirmó esta semana la sentencia que aplicó una multa de
10 unidades tributarias mensuales (UTM) –poco más de medio millón de
pesos- a un armador de embarcación de Punta Arenas por no mantener
encendido el sistema de posicionamiento satelital (GPS) durante faenas
de captura de centollas en el año 2016.
En
fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal del país, que fue
integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva
Cancino, Jorge Zepeda y el abogado (i) Íñigo de la Maza, rechazó el
recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia,
dictada por la Corte Apelaciones de Punta Arenas, que acogió la denuncia
del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
La
sentencia razona que una la resolución de 2013 constituye una de las
medidas de administración pesquera adoptada por la autoridad, y que fue
dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50-A de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, y que en ella se distinguen los recursos
constituidos por peces y crustáceos, de un lado, y bentónicos, del
otro, para los efectos de determinar medidas de administración pesquera
diferentes en cada caso, en consideración al principio de conservación
con un enfoque precautorio y de sustentabilidad de la extracción de los
recursos hidrobiológicos.
“Al
tratarse la centolla de un crustáceo bentónico, la nave que pretenda
capturarla debe contar con el dispositivo de posicionamiento satelital
exigido por el artículo 64-B de la mencionada ley; y que, al tenor de lo
previsto en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, la denuncia formulada por el funcionario del Servicio está
revestida de la presunción de haberse cometido la infracción, la que no
fue desvirtuada por la denunciada”, se extrae de fallo.
Bajo
ese contexto, se adujo que “al no haberse denunciado eficientemente la
conculcación de las reglas de la sana crítica, se imposibilita a esta
Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de
fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar; razón que lleva a
concluir que adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que debe
ser desestimado en esta etapa de tramitación”.