Diferentes motivos: 147 funcionarios han finiquitado en la Cormupa durante este año

Un
total de 147 funcionarios del área de educación ha finiquitado la
Corporación Municipal de Punta Arenas durante el presente año.

Regidos
por vínculos contractuales bajo el Código del trabajo (CT). 19 fueron
finiquitados por renuncia voluntaria por parte del empleado, bajo el
artículo 159 del CT. Otros 3 por deceso del funcionario.

65
funcionarios, fueron finiquitados bajo el concepto de “Vencimiento del
plazo” del acuerdo de contrato entre empleado y empleador.

Otros
2 por el concepto de “No Concurrencia” respaldado por el inciso 2 del
artículo 160 del Código del trabajo que señala “Negociaciones que
ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en el Respectivo contrato por el empleador”.

Un
exfuncionario fue finiquitado argumentado en el inciso 5 del artículo
160 del Código del Trabajo que indica “Actos, omisiones o imprudencias
temerarias que afecten a la
seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”.

14
fueron finiquitados por el concepto de “Necesidades de la Empresa”
respaldados por el artículo 161 del CT, que señala “El empleador podrá
poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la
empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la
racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía,
que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”.

Por
otra parte, el área de educación de la Corporación ha sostenido
vínculos contractuales respaldados por Ley 19.070 o Estatuto Docente. Al
respecto, 20 fueron finiquitados por Término del período, argumentados
en el inciso del artículo 72 “término de la relación laborales de los Profesionales”.

19
fueron finiquitados por renuncia voluntaria, argumentados por el
artículo 72 “término de la relación laborales de los Profesionales” bajo
la Ley 19.070 o Estatuto Docente, dirigido a Los profesionales de la
educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal.

3
finiquitados bajo el inciso C del artículo 72 del Estatuto Docente por
el incumpliendo grave, que señala “el incumplimiento grave de las
obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del
docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del
docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los
planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado
del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras
personas”.

Y solo uno, por deceso.

A su vez, Cormupa no señala sí en alguno de estos casos ha sido sometido a sumario administrativo.

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