Un llamado a respetar el feriado de este viernes 1° de mayo,
obligatorio e irrenunciable para el comercio, realizó el seremi del trabajo Carlos
Abarzúa Villegas, quien destacó la importancia de cumplir con estos feriados para
los trabajadores y trabajadoras.
Desde el año 2007, este 1° de mayo, tiene carácter de irrenunciable,
por tanto ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales, a
excepción de aquellos atendidos por sus propios dueños, pueden prestar
servicios este día.
La autoridad fue clara en señalar que existen multas para
quienes no respeten el cierre definido para los locales. “Al igual que en otras
fechas particulares, como el 18 de septiembre y las fiestas de fin de año, el
día previo al referido feriado, todos los locales comerciales deben cerrar sus
puertas a las 21 horas, es decir, este jueves el comercio debe despachar a su
personal un poco antes para cumplir con la norma”, recordó Abarzúa.
El descanso del 1 de mayo, para todos los efectos, debe
iniciarse a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06:00 horas del
día 2 de mayo próximo. No obstante, hay algunas excepciones, tales como los
establecimientos de entretenimiento, clubes, restaurantes, cines, discotecas,
casinos, además de bombas de bencina y farmacias de urgencia.
Las sanciones para aquellos
empleadores que incumplan con esta normativa, es de 5 UTM ($123.770) por cada
trabajador para aquellas empresas que tienen menos de 50 trabajadores. Si la
cantidad de operarios es de 50 o más, el costo será de 10 UTM ($247.540) por
cada funcionario. Mientras que aquellos negocios con más de 200 trabajadores,
la multa será de 20 UTM ($495.080) por cada uno.
La autoridad recordó que esta norma del “feriado
irrenunciable” ataña también a otros grupos de trabajadores como a los
empleados y empleadas de casas particulares, quienes deberán tomarse este día
de descanso, a no ser que pacten lo contrario por escrito con su empleador,
estableciendo que el descanso se realizará en un día distinto y que se otorgará
en no más de 90 días de plazo. Lo mismo para trabajadores puertas adentro,
quienes tienen derecho a este descanso y a todos aquellos días festivos que la
ley declare, sin embargo, estos podrán ser pactados según su conveniencia con
su empleador.
Para estos trabajadores de casa particular, las multas por
el no otorgamiento de este feriado irrenunciable serán de entre 1 y 20 UTM, es
decir, de $24.754 a $495.080 de acuerdo a sanción administrativa aplicada por
la Dirección del Trabajo.
Como todos los años, fiscalizadores de la Dirección del
Trabajo se desplegarán en diferentes puntos comerciales, especialmente, del
centro de la ciudad para constatar el cumplimiento del cierre indicado para los
trabajadores del rubro.