Un llamado a los empleadores a respetar el feriado irrenunciable de los días 18 y 19 de septiembre, hizo ayer la seremi del Trabajo, Victoria Cortés.
Según
explicó, a más tardar a las 21 horas de hoy viernes, “todo el comercio
debe permanecer cerrado y esto se extiende hasta las seis de la mañana
del próximo lunes”, indicó.
Graves multas
Agregó
que las multas en caso de infracción se aplican por cada trabajador que
se detecte en forma ilegal y van desde cinco UTM, es decir 263 mil 155
pesos, y hasta las 20 UTM, o sea un millón 52 mil 620 pesos.
La
autoridad informó que se ha habilitado un banner en el sitio web de la
dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl, para que las personas
puedan efectuar sus denuncias. “Una vez realizadas, un equipo de
fiscalizadores monitoreará la situación en terreno este fin de semana”.
La
autoridad regional destacó que el año pasado hubo un muy buen
comportamiento de los empleadores por lo que no se registraron multas,
no así en 2019 cuando se cursaron dos infracciones.
Pueden trabajar
Según
explicó: “Pueden trabajar los almacenes atendidos por sus propios
dueños y algunos establecimientos señalados por la ley como son los
cines, restoranes y establecimientos de entretención y servicios que
atiendan directamente al público como las farmacias de turno, bencineras
y los locales de conveniencia adosados a las bencineras”.
Agregó
que en estos casos se creó un registro especial de modo que los
trabajadores de estas empresas que hayan trabajado dos años seguidos en
una empresa, deberán alternarse de modo tal de no verse obligados a
trabajar por dos años seguidos en días de feriado irrenunciable.
Según
especifica la Dirección del Trabajo, “son considerados como
trabajadores del comercio aquellos que se desempeñen en un
establecimiento como tal y cuyas funciones se relacionan con el expendio
o venta directa al público de mercaderías o productos que allí se
ofrecen. Quedan exceptuados de este feriado obligatorio los trabajadores
que se desempeñen en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o
que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Se
recuerda, además, que todos estos trabajadores exceptuados podrán tener
derecho a tomar descanso año por medio siempre que continúen contratados
por el mismo empleador. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de
diciembre del año pasado y continúa trabajando para la misma empresa,
esta vez podrá ejercer su descanso”.