En este sentido, la directora regional del SAG, María Isabel Sánchez,
señaló que “si el seleccionado o seleccionada no manifiesta por escrito su
renuncia, en el plazo establecido para estos efectos, significará la aceptación
del beneficio y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo,
el cual deberá ejecutarse ajustándose a los términos en los que fue presentado
y seleccionado, especialmente en lo que se refiere al tipo de labor, cantidad,
ubicación, fecha de ejecución y las especificaciones establecidas como nivel
mínimo técnico”.
De acuerdo con lo establecido en la normativa, quien no desista
formalmente al beneficio en el plazo indicado o quien no cumpla con la
ejecución del plan de manejo seleccionado, podrá ser objeto de la sanción
contemplada en la ley.
Por lo anterior, el SAG recomienda a los seleccionados, que de
presentarse cualquier imprevisto o duda antes o durante la ejecución de la
labor, efectúen las consultas pertinentes al operador u operadora responsable
de la elaboración del plan de manejo o, directamente, con los funcionarios y
funcionarias del servicio.