Fundamentos del juez Iván Hunter para oponerse a cautelar contra Mina Invierno

La decisión del juez Iván Hunter, presidente del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, constituyó el voto de minoría en el fallo que decidió mantener la medida cautelar impuesta a Mina Invierno, que prohíbe las tronaduras en las faenas de la carbonífera en Isla Riesco.
Los considerandos esgrimidos por el magistrado en su resolución están basados en informes técnicos entregados por organizaciones medioambientales. Su argumentación cuestiona la proporcionalidad de prohibir las tronaduras bajo la cota de cien metros y se refiere también al impacto en las actividades científicas y económicas.
En el cuarto considerando de su escrito de diez páginas, Hunter manifestó que “la protección del medio ambiente que subyace en la regulación de la tutela cautelar debe concebirse como un interés preponderante, pero en ningún caso excluyente a otro tipo de intereses (…) la tensión entre el progreso y el medio ambiente que ha de apostar por no renunciar al primero pero sin sacrificio del segundo”.
En ese escenario, sostuvo que el proyecto Mina Invierno fue calificado favorablemente por las Resoluciones de Calificación Ambiental del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y en consecuencia “cumple con la normativa ambiental”.
Respecto de la relación que habría entre los despidos y la prohibición de las tronaduras, el magistrado concluyó que ni la empresa ni los sindicatos lo pudieron acreditar debidamente. Pero tras cartón, advirtió que no es razón para que el “tribunal deba prescindir de la valoración del impacto social que puede significar la cautelar”.
A partir de eso elabora su siguiente argumento: “Si la actividad se paraliza, más aún en los estratos en que existe mayor potencial, la consecuencia inmediata será que no habrá más extracción y rescates de improntas fósiles, con el consecuente perjuicio para la actividad científica”.
Hunter sostiene que la prohibición impide llegar al mineral en sectores en los que el carbón se encuentra debajo del límite, algo que tal “como lo reconoce el voto de mayoría en el considerando 9°, la empresa solo podrá extraer el 60% del carbón planificado para el año 2019, y tras esto, no podrá seguir operando”.
Para ello, el magistrado cita informes realizados por el Servicio de Evaluación Ambiental y el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). En la argumentación se recuerda que el SEA concluyó que “el tamaño de los fragmentos producidos tras dicha actividad (la primera tronadura realizada), permite evidenciar que no existen mayores riesgos de pérdida de información o daño al material paleontológico” y se menciona que un informe realizado por el  CMN afirma que la actividad realizada por la carbonífera “no evidencia mayores riesgos de pérdida de información o daño a los materiales relevantes desde un punto de vista paleontológico que los generados en faenas de extracción sin la incorporación de fracturación previa mediante tronaduras. Incluso la tronadura puede favorecer la preservación de los bienes paleontológicos”.

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