Con
el objetivo de prevenir serios daños al medio ambiente y a la salud de
las personas, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a
la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, presentó el proyecto
de ley sobre delitos ambientales que fortalecerá la institucionalidad
del país
La
iniciativa funcionará como instrumento disuasivo de conductas graves
contra el medio ambiente al sancionar penalmente con penas de cárcel
para las personas que cometan el delito y fuertes sanciones a las
empresas responsables. Asimismo, se fortalecerá el rol de la
Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
Apoyo magallánico
La
iniciativa fue aplaudida por el seremi del Medio Ambiente, Eduardo
Schiappacasse, quien explicó que este proyecto de ley aborda los delitos
ambientales de dos maneras: las personas naturales (quien ejecuta la
acción) y las personas jurídicas (las empresas). “Se presentó al
Congreso para su tramitación un proyecto que sanciona los delitos
ambientales. El proyecto se encuadra directamente en el foco que tiene
el Gobierno del Presidente Piñera, preocupándose por la calidad de vida
de las personas a través de un desarrollo sustentable.
Este proyecto de
ley busca realizar una acción preventiva para evitar los daños
ambientales que pudieran ocurrir por una acción negligente o dolosa por
parte de personas o empresas. Entonces, lo que establece el proyecto es
multa y cárcel para todos aquellos que generen un daño ambiental”,
aseguró.
Penas
El
proyecto de ley establece que si se acredita el daño, se arriesgan
sanciones de cárcel desde los 61 días a los 3 años. Pero si este daño se
realizara en un área protegida, la pena oscila entre los 541 días y los
5 años.
Además se establecen multas para el daño fuera de un área protegida, desde 501 a 700 UTM (entre $24,2 millones y $33,8 millones), mientras que si ocurre dentro de un área protegida, la multa es entre 801 a 1.000 UTM (de $38,7 millones a $48,3 millones).
El
proyecto también incorpora los delitos ambientales en la ley 20.393 que
establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. De esta
manera, las empresas deberán incorporar a sus modelos de prevención del
delito las actividades que generen riesgo de dañar gravemente el medio
ambiente.
Si
las empresas no establecen el procedimiento de resguardo del medio
ambiente y si no supervisan que se cumplan, pueden ser sancionados
penalmente con multas de hasta 40 mil UTM (unos $1.934 millones),
prohibición de tener contratos con el Estado o la pérdida de beneficios fiscales.