La Ley 18.700 admite sólo cinco argumentos para no cumplir con esta
responsabilidad; tener más de 70 años, estar en el extranjero o a más de 300
kilómetros del lugar de votación, estar física o mentalmente imposibilitado
para sufragar, mujeres embarazadas o con hasta 24 semanas de post parto,
y por último, trabajadores de hospitales que desempeñen funciones a la misma
hora en que se realicen los comicios electorales.
Obviamente, también están excusados los ciudadanos que tengan cargos
de elección popular y sus familiares directos, extranjeros, no videntes,
analfabetos, condenados por delitos contemplados en leyes del sistema electoral,
autoridades de gobierno y miembros en ejercicio de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad Pública, aunque no se excluye personal administrativo de esas
ramas.
Quien no se presente antes de las 8.00 horas a los locales de votación
a cumplir con su deber será sancionado con una multa entre 2 y 8 UTM, entre $
92.998 y $ 367.992 aproximadamente. No, existe una última instancia para la
justificación que debe hacerse en
Juzgado de Policía Local.
Una vez que la Junta Electoral analice las excusas, procede a la
elección de reemplazantes, los que serán dados a conocer mañana 8 de octubre.
Ellos no tendrán plazos para justificar, como los elegidos en primera
instancia, y en caso de no poder cumplir con su deber el próximo 23 de octubre,
las justificaciones, pruebas y certificados deberán ser entregadas directamente
en el Juzgado de Policía Local.
En tanto, que el sábado 8 de octubre se vence el plazo por el cual los
partidos políticos y los candidatos independientes deben declarar la ubicación
de sus sedes ante la Junta Electoral correspondiente, ello, según el artículo
157 inciso 1 de la Ley 18.700.