La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió a tramitación el
recurso de protección que una vecina magallánica presentó en contra del
comandante en jefe del Ejército, general Humberto Oviedo, por un cierre
perimetral en terrenos de su propiedad que le impiden acceder a la vivienda,
ubicada en la Parcela 8, sector Loteo Varillas.
Edith Solar Peña funda su recurso en contra del Ejército, representado
por el general Oviedo, “por haber ejercido un acto arbitrario e ilegal que
priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de la garantía establecida en
el número 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política”.
Tras varios argumentos, la afectada detalla en el recurso que a
comienzos de marzo pasado la entidad castrense comenzó a ejecutar, sin su
consentimiento, el cierre perimetral colindante con las parcelas 5, 7, 8 y 9,
todas de su propiedad, “procediendo a remover el cerco que tenía mi propiedad,
construido en base a material de madera con fierro y reemplazándolo por una
reja de color verde completa, dando aviso recién a dichas acciones el 19 de
abril”.
La mujer solicitó a la Corte acoger el recurso sustentando que “al
realizar (el Ejército) las acciones de extraer el cerco construido a mi costa y
consecuencialmente cerrar totalmente mi propiedad, ha actuado de forma
arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las garantías constitucionales”.
Ejército
Entre los antecedentes que se exponen en el recurso como prueba, está
la carta firmada por el comandante en jefe subrogante de la V División de
Ejército, coronel Fernando Osses, mediante la cual la recurrente fue notificada
del cierre perimetral.
La explicación es que “a lo largo de todo el país el Ejército de Chile
ha dado inicio a un programa de cierre perimetral de sus distintas
instalaciones y cuarteles. Lo anterior ha significado un importante esfuerzo
tanto económico como material permitiendo de esta forma minimizar la ocurrencia
de accidentes dentro de los predios militares aledaños a centros poblados,
sumado a la necesidad de salvaguardar los intereses propios de la seguridad
militar”.
“En este contexto, y respecto a la ciudad de Punta Arenas, en el mes
de enero del presente año se ha dado inicio a la primera fase del cierre
perimetral del Campo Militar Austral Ramón Cañas Montalva, ubicado en el sector
de Ojo Bueno, con el cerramiento de la parte posterior de éste, el cual es
colindante con el sector denominado Loteo Varillas”.
Hijo de la afectada
El hijo de la afectada, Bryan Costa Solar, dijo que el problema del
cierre perimetral que está realizando el Ejército es que les está cortando el
camino de acceso a un camino que colinda con el domicilio familiar. “Nosotros
tenemos documentos que acreditan que el camino es un bien nacional de uso
público y sin embargo el Ejército nos cerró el acceso argumentando un tema de
seguridad”.
“El otro problema es que cuando instalaron su malla no pidieron autorización
a nadie, sin conversar con mi madre previamente, que es dueña de los terrenos.
Llegaron de la noche a la mañana, instalaron su malla, sacaron lo que había, y
nos avisaron recién cuando los trabajos ya estaban ejecutados”, reclamó, ya que
son dueños de los terrenos hace 22 años.
“Nos dicen que tenemos un camino por la parte posterior, pero no
cuenta con alumbrado público y el camino es inaccesible. El problema es sobre
todo en la noche, porque hay una pendiente muy elevada donde los vehículos no
pueden subir”.
Paralizan obras
La resolución que acogió el recurso está firmada por la presidenta (s)
de la Corte de Apelaciones, María Isabel San Martín, y va dirigido al
comandante en jefe del Ejército, Humberto Oviedo, a quien la justicia le
solicita “se sirva evacuar informe, al tenor del recurso, dentro del término de
seis días, debiendo acompañar todos los antecedentes que obren en su poder y
que incidan en el mismo”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada le informa al jefe castrense que “se
accedió a la petición del recurrente, concediéndose la orden de no innovar
solicitada, en el sentido de que se paralicen las obras de cerramiento de
perímetro del inmueble del recurrente, ubicado en el sector de Ojo Bueno, para
evitar el bloqueo definitivo del acceso total a la referida propiedad y
mantener inalterados los atributos propios de uso, goce y disposición, mientras
se conozca el recurso interpuesto ante esta Corte”.